Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 459 Sucre, 29 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otros c/Ramiro Milán Fernández y Otros.
Organización Criminal, Secuestro, Robo Agravado y Asesinato (Declara No haber lugar a la Extinción de la Acción Penal)
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por Ramiro Milán Fernández y Wilfredo Alanis Pérez mediante memorial de fs. 778 a 779 vlta., dentro del proceso penal seguido en contra de los incidentistas y otros por el Ministerio Público a querella de Hernán Rabitsh, Cristine Koller y Bernard Koller por los delitos de Organización Criminal, Secuestro, Robo Agravado y Asesinato, previstos en los artículos 132 bis, 334, 332 y 252 del Código Penal, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, los imputados Ramiro Milán Fernández y Wilfredo Alanis Pérez han impetrado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso amparados en lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, que establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, vencido el cual, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal.
Que al respecto, habiéndose pronunciado el Fiscal de Recursos en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal, en razón de que los imputados no consideraron que en vacaciones judiciales se suspende el cómputo del plazo, que se trata de un hecho grave y complejo; en ese entendido corresponde realizar un análisis respecto a la solicitud impetrada, tomando en cuenta que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el numeral 1 del art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993. Empero respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida sobre la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso, porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo sin realizar un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos producidos en cada caso.
Por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa.
Que, el art. 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso.
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