Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 459
Sucre, 19 de noviembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral
PARTES: Cristina Morales Tapia de Flores c/H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 84, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y de fs. 89-90, formulado por la demandante María Cristina Morales Tapia de Flores, contra el Auto de Vista Nº 582/06 de 30 de diciembre de 2006 (fs. 80-81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de horas extras y otros derechos, sustentado entre las partes precedentemente señaladas, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia Nº 400/2006 de 26 de octubre de 2006 (fs. 48-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, con costas, ordenando que la entidad demandada, Alcaldía Municipal de Tarija, cancele a la actora Bs. 10.380 por trabajo en día domingo, feriados y horas extras, considerando un salario indemnizable de Bs. 1.500.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 52 y 57), por Auto de Vista Nº 582/06 de 30 de diciembre de 2006 (fs. 80-81), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto a cancelarse a favor de la actora en Bs. 11.151,20, por horas extras dominicales, horas extras y feriados.
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 84, interpuesto por la apoderada del Gobierno Municipal demandado y de fs. 89-90 presentado por la actora María Cristina Morales Tapia de Flores:
1.- El primer recurso, denunció que el tribunal de alzada interpretó erróneamente los arts. 46 y 55 de la L.G.T., porque por la naturaleza de las tareas que desempeñaba la demandante, no corresponde que se le cancele horas extras de ninguna naturaleza.
Concluyendo que al haberse incurrido en apreciación equivocada de la prueba, se debe emitir auto supremo casando el auto de vista y la sentencia, para declarar improbada la demanda.
2.- Por su parte, la actora en su recurso, sustentó que no se ha considerado que ella realizaba un trabajo cumpliendo horas extras todos los días, incluidos domingos y feriados, conforme demostró por las declaraciones testificales de fs. 38 a 41 y que el auto de vista, si bien reconoció parcialmente sus derechos al incrementar el monto a ser cancelado, empero, no reconoció todas las horas extras que acreditó en el curso del proceso, porque no aplicó el art. 55 de la L.G.T., el D.S. Nº 03691 de 3 de abril de 1954 y art. 23 de la Ley de 29 de octubre de 1956.
Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto supremo, casando el auto de vista y declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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