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TSJ

AS/0459/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reposición de protocolo de Escritura Pública
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 459/2013

Sucre: 12 de septiembre 2013

Expediente: O-30-13-S

Partes: Cristina Huanca Espinoza c/ Gregorio Callapa López – Notario de Fe Pública de 1º Clase Nº 10 Santiago David Paton Flores y otros – ANSSCLAPOL

Proceso: Reposición de protocolo de Escritura Pública

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 185 de obrados interpuesto por Alejandro Molina Quispe contra el Auto de Vista Nº 123/2013 de fecha 20 de junio 2013 cursante de fs. 176 a 181 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reposición de protocolo de Escritura Pública incoada por Cristina Huanca Espinoza contra el Notario de Fe Pública de 1º Clase Nº 10 y ejecutivos de ANSSCLAPOL, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia Nº 152/2012 de fecha 11 de septiembre 2012 cursante de fs. 125 a 126 y vlta., el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital declaró probada la pretensión principal contenida en la demanda de fs. 28 a 29, disponiendo que la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 10, a cargo del Dr. Gregorio Callapa López proceda a la reposición del protocolo de la Escritura Pública Nº 249/1984 de fecha 29 de septiembre de 1984, relativos a una compra y venta de un lote de terreno Nº 2 y 3, Manzano Nº 14, Serie Plan R (VIII) otorgado por la Asociación de Sub Oficiales Clases y Guardias de la Policía Nacional “ASCLASGUARNAL”, dentro el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia y sea conforme a la ley del Notariado y en atención de la minuta y demás documentos existentes en el Libro Minutario bajo su guarda.

En conocimiento de la determinación Alejandro Molina Quispe dedujo apelación contra la Sentencia y también fundamentó su apelación diferida respecto a la providencia de fecha 30 de mayo 2012 de fs. 104 de obrados por la que el A quo remite a decreto de fecha 4 de mayo 2012 en el que se desestima su apersonamiento al no haberse justificado su legitimación pasiva para ser demandado. Asimismo, el Presidente y Secretario de Hacienda de ANSSCLAPOL, apelan contra la Sentencia conforme consta a fs. 149 de obrados. Apelaciones que fueron remitidas ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 123/2013 de 20 de junio 2013 de fs. 176 a 181 confirma la Sentencia de fecha 11 de septiembre 2012.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Alejandro Molina Quispe presentó recurso de nulidad y casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en la forma:

1.- Señala que la causa se hubiera tramitado con vicios de nulidad al no haberse integrado a la litis al recurrente para que asuma plena defensa de sus derechos e intereses. Por otra parte señala que al haberse formalizado demanda contra representantes de ANSSCLAPOL, institución que no ha intervenido en la transferencia de los lotes registrados a nombre de Ramón Huanca Castañeta que fueron realizados por Justo Flores Casas, Simeón Godoy Ramos y Tiburcio Chuquimia Canqui, quienes no contaban con poder suficiente, también se vicia de nulidad la presente causa.

2.- También acusa que se ha infringido el art. 204 paragrafo III del Código de Procedimiento Civil, porque el proceso fue sorteado el 24 de mayo 2013 y la Resolución si bien lleva fecha de 20 de junio 2013, recién salió de despacho después de la vacación judicial, aspecto que se evidencia conforme consta en la nota de fs. 175 vlta., que se registra después de la nota del sorteo realizado; de haber salido el Auto de Vista en la fecha señalada, la nota de la vacación judicial debió estar asentada después de la referida resolución, porque se supone que era el último actuado antes de la vacación, de lo que infiere que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo concedido por ley.

Recurso de casación en el fondo:

1.- Acusa la conculcación de los arts. 805 paragrafo II, 809, 810 paragrafo II del Código Civil, porque al disponer la reposición de un protocolo que adolece de la ausencia de un poder especial y bastante se está validando una transferencia irregular vulnerando no solo sus intereses, sino de la Institución que no ha intervenido en la transferencia, no obstante su condición de legítimo propietario.

2.- Señala asimismo que se ha incurrido en la causal prevista en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque el Ad quem no ha apreciado la prueba literal referida a las fotocopias legalizadas de la Escritura Pública Nº 249/84 en las que de manera clara se establece que no existe poder que hubiera otorgado ASCLASGUARNAL para la trasferencia de lotes de su propiedad, por lo que debió declararse improbada la demanda.

3.- Finalmente, señala que el Auto de Vista Recurrido no se ha pronunciado de manera clara y concreta sobre los puntos expresados en el recurso de apelación oportunamente formalizado, infringiendo con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Cristina Huanca Espinoza
Demandado
Gregorio Callapa López – Notario de Fe Pública de 1º Clase Nº 10 Santiago David Paton Flores y otros – ANSSCLAPOL
Proceso
Reposición de protocolo de Escritura Pública
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2013AS/0459/2013Fuente oficial