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TSJ

AS/0459/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 459

Sucre, 28 de noviembre de 2014

Expediente : 323/2014-A

Demandante : María Isabel Urriolagoitia Fernández

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Freddy Leonardo Pérez Ramos, contra el Auto de Vista Nº 227/2013 SSA.I de 18 de noviembre (fs. 83 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por María Isabel Urriolagoitia Fernández ante el SENASIR; sin respuesta de la parte contraria; el Auto a fs. 92, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por María Isabel Urriolagoitia Fernández, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 8251 de 16 de agosto de 2012 (fs. 40), por la cual resolvió otorgar en favor de la trabajadora solicitante, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 14.575, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.842,45.-, formulario que previa aceptación se considera válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

La señalada Resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por la asegurada (fs. 47 y vta.), que fue resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 00372/13 de 31 de mayo (fs. 67 a 70), por la cual resolvió confirmar la Resolución Nº 8251 de 16 de agosto de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 40 de obrados.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto por la asegurada el recurso de apelación (fs. 76 y vta.) contra la Resolución Nº 00372/13 de 31 de mayo (fs. 67 a 70); mediante Auto de Vista Nº 227/2013 de 18 de noviembre (fs. 83 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución Nº 00372/13 de 31 de mayo, ordenando al SENASIR incluir en el cálculo de Compensación de Cotizaciones de la beneficiaria, los periodos debidamente trabajados y reclamados por la interesada, de octubre de 1983 a abril de 1985 en CICRUZ.

II. Recurso de casación en el fondo - motivos

Dicha Resolución motivó que el SENASIR por intermedio de su representante legal presente recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 85 a 87, bajo los fundamentos siguientes:

Que, el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que la certificación de aportes para el sector de la banca privada hasta 1987 y en algunos casos particulares hasta febrero de 1988, se realiza en base al estudio matemático actuarial nacional, conforme la Resolución Administrativa (RA) N° 213.11 de 26 de octubre; no se consideran estudios matemático actuariales complementarios presentados en forma individual por los asegurados; en el periodo comprendido dentro del estudio matemático actuarial, no se utilizan planillas existentes en el área de certificación y archivo central, salvo para el salario cotizable; la elaboración de los estudios matemáticos actuariales son responsabilidad de cada entidad bancaria y no del SENASIR.

Al respecto, transcribió lo señalado en los arts. 24.I de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010-Ley de Pensiones (LP) y 1 del Decreto Supremo (DS) N° 822 de 16 de marzo de 2011, sobre la definición de la Compensación de Cotizaciones y la Densidad de Aportes; 48 del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011, sobre los requisitos para acceder a la Compensación de Cotizaciones; 50 del mismo Decreto Supremo, respecto al salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la Compensación de Cotizaciones; subrayó que el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) N° 498 de 7 de septiembre de 2005, recalca que la certificación de aportes al sector de la banca privada se establece a través de los estudios matemático actuariales y sus complementos, remarcando que no procede la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 para los periodos que comprenden dichos periodos actuariales; se transcribe también lo que señala el art. 1 de la RA N° 0774 de 20 de octubre de 1999, con similar contenido a los señalados anteriormente, respecto a la utilización de los estudios matemáticos actuariales. En ese sentido afirmó que, lo periodos reclamados por la asegurada, aportes efectuados a través de la empresa CIACRUZ de octubre de 1983 a abril de 1985, no corresponden ser certificados al no figurar en el listado de los estudios matemático actuariales, aspecto que no es responsabilidad del SENASIR.

Aclaró que, el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, que prevé la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, se encuentra regulada para trámites en Curso de Adquisición y Rentas en Curso de Pago dentro del sistema de reparto y no así para trámites de Compensación de Cotizaciones, ya que para éste último y por previsión del art. 18 del Decreto Supremo mencionado, sólo es posible utilizar los arts. 13, 16 y 17 del mismo.

Así también, la RM N° 550 de 28 de septiembre de 2005 define procedimientos alterativos para la certificación de aportes para la emisión del certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, a través de documentos acreditables, empero la aplicación de dicho procedimiento procede únicamente cuando de forma previa el SENASIR hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el sistema de reparto, tales como la verificación de planillas; por lo que concluyó que no es posible la aplicación del art. 14 del DS N° 27543 para trámites de Compensación de Cotizaciones.

Refirió que, el SENASIR dio estricto cumplimiento a los principios constitucionales que rigen el sistema de la Seguridad Social y señalados en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), al otorgar una densidad de aportes de 7 años y 2 meses.

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Datos del proceso

Demandante
María Isabel Urriolagoitia Fernández
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2014AS/0459/2014Fuente oficial