Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 459/2019
Sucre, 06 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 303/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 466 a 468 vta., interpuesto por Adolfo Luis Méndez Mendoza, en representación de la CLHB S.A., ahora YPFB LOGISTICA S.A., contra el Auto de Vista Nº 018/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 459 a 463, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Felix Fuentes Sejas, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 472 a 473 vta., el Auto de fs. 481., que concedió el recurso, el Auto Nº 324/2018-A de 20 de julio de fs. 483 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de junio de 2010, cursante de fs. 161 a 166, declarando probada la demanda de fs. 12 a 14, disponiendo que la parte demandada, para que dentro del tercero día proceda a la inmediata reincorporación del actor al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su despido, más el pago de sus salarios devengados, desde el día de su destitución hasta el momento de su reincorporación.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 415 a 418 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 018/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 459 a 463 de obrados, confirmó la sentencia apelada, con costas ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 466 a 468 vta., interpuesto por Adolfo Luis Mendez Mendoza, en representación de la CLHB S.A., ahora YPFB LOGISTICA S.A., manifestando en síntesis:
Rechazando los argumentos del auto de vista que resolvió el recurso de apelación donde se expresa que no es aplicable el art. 327 del Código de Comercio que permite la libre remoción de los directores y gerentes de una Sociedad Anónima y que el Decreto Supremo N° 29542 de 8 de mayo de 2008, no puede encontrarse por encima de la Constitución Política del Estado.
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