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TSJReiteradora

AS/0459/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Civil

Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador al emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La impugnante acusó que el Tribunal de apelación se pronunció sobre aspectos no reclamados y realizó un nuevo análisis como si fuera juez de primera instancia en base a un análisis alejado de la realidad sin pronunciarse en absoluto al memorial de respuesta a la apelación, cayendo en falta de fundam…

Proceso
Rescisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 459/2021

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: SC-18-21-S.

Partes: Elvira Duarte Valencia c/ Getrudes Duarte Valencia.

Proceso: Rescisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 255 vta. interpuesto por Elvira Duarte Valencia, contra el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre de fa. 240 a 243, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios seguido a instancia de la recurrente contra Getrudes Duarte Valencia; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 25/2021 de 10 de marzo a fs. 260; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 314/2021-RA de 12 de abril de fs. 269 a 270 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elvira Duarte Valencia por memorial de demanda de fs. 43 a 44, inició proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Getrudes Duarte Valencia, quien una vez citada, por memorial que cursa de fs. 51 a 53, contestó negativamente a la demanda.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Montero, pronunció la Sentencia N° 017/2019 de 13 de junio de fs. 201 a 211 vta., declarando:

  1. 1)PROBADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, dispuso:
  2. a)Que la parte demandada, Getrudes Duarte Valencia proceda a la cancelación del saldo real del valor del terreno transferido que fue establecido por avalúo pericial, menos el monto establecido como cancelado en el contrato de 03 de febrero de 2017, cuyo monto asciende a Bs. 188.213,40, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia;
  3. b)En caso de incumplimiento del pago dispuesto, se tendrá por resuelto o rescindido el contrato objeto de la litis, debiendo la parte demandada devolver el bien inmueble en favor de la demandante, así como la cancelación del asiento respectivo en Derechos Reales y
  4. 2)IMPROBADA la demanda en relación a los daños y perjuicios. Con costas a la parte perdidosa.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por Getrudes Duarte Ventura por memorial de fs. 213 a 215 vta.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre cursante de fa. 240 a 243, por el que REVOCO la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos. Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- La demandante al interponer su demanda nunca mencionó su estado de necesidad, ligereza o inexperiencia y tampoco señaló un estado de explotación, es decir que la demandante en ningún momento expresó en su demanda que la transferencia de su inmueble efectuó en estado de necesidad o que se encontraba delicada de salud como posteriormente pretendió justificar con el certificado médico que refiere que fue intervenida quirúrgicamente y estuvo internada por tres días desde el 07 al 10 de diciembre del 2016, lo que demostró que su estado de salud no se encontraba deteriorada.

- Que, el informe médico a fs. 97 evidenció que no existe alteraciones anatómicas y funcionales y que este data de fechas anteriores a la suscripción del contrato del cual se pretende su rescisión; en ese sentido, no existe prueba que demuestre que el estado de salud de la demandante se encontraba deteriorada como para hacer presumir un estado de necesidad que habría sido aprovechada por la demandada, elemento subjetivo que tiene que ser necesariamente demostrado en el proceso y debe coexistir paralelamente a la celebración del contrato, de tal manera que quede demostrado que el contrato fue suscrito aprovechándose de esa condición de detrimento en su salud o estado de necesidad, situación que en el presente proceso no ocurrió.

-Que por la afirmación de ambas partes y de los testigos se concluyó que el precio fijado para la transferencia del inmueble fue de Sus, 25.000,- y no el ficticio de Bs. 5.000,

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Duarte Valencia
Demandado
Getrudes Duarte Valencia.
Proceso
Rescisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0459/2021Fuente oficial