Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 459
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente : 247/2021 - S
Demandante : Carlos Ríos Flores
Demandado : EMPRESA CONSTRUCTORA "INGEO"
Distrito : Chuquisaca
Materia : Laboral Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 216 a 219 interpuesto por la Empresa Constructora "INGEO", representada por Félix Alfredo León Dávalos, contra el Auto de Vista N° 169/2021 de 07 de marzo de 2021, de fs. 212 a 214 emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Carlos Ríos Flores, contra la Empresa Constructora "INGEO", el Auto de concesión del recurso, de fs. 224, los antecedentes del proceso y:
Sentencia
Tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la dudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 24/2020, de 13 de octubre de 2020 de fs. 177 a 183, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 4, subsanado a fs. 8, disponiendo que la empresa demandada INGEO, pague a favor del actor por concepto de beneficios y derechos laborales, indemnización por antigüedad, desahucio, vacación, bono de antigüedad, primas, reposición incremento salarial, incluyendo la multa del 30 % según DS 28699, la suma de Bs. 125.518,32.
Auto de Vista
Contra esta resolución, Félix Alfredo León Dávalos, representante de la empresa INGEO, presentó recurso de apelación de fs. 192 a 195, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 169/2021 de 07 de marzo de 2021, de fs. 212 a 214, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, decisión que REVOCO parcialmente la Sentencia N° 24/2020, en base a los fundamentos expuestos en la resolución de alzada, determinando el pago de Bs. 121.518,32, descontando pagos a cuenta por beneficios sociales.
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