Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2022-RRC
Sucre, 24 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: La Paz 97/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 688 a 691, Fernando Postigo Cayro, impugna el Auto de Vista Nº 78-A/2018 de 13 de septiembre, de fs. 671 a 675 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Iván César Rodríguez Antezana contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia16/2016 de 21 de julio (fs. 630 a 636), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Fernando Postigo Cayro, autor de la comisión del delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de reclusión de tres años, más costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.
En la Sentencia se estableció que el imputado junto a Abner de la Cruz, siendo parte de una directiva cesante del Colegio de Economistas de La Paz, dispusieron de manera silenciosa y arbitraria, para beneficio propio, fondos de dicha institución que estaban depositados en el Banco Visa y Banco de Inversión S.A., e incluso beneficiaron al personal de servicio, declarando sin movimiento las cuentas y confeccionando balances subvaluados, alejados de la realidad, apropiándose indebidamente de dinero que no les correspondía disponer.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Fernando Postigo Cayro, formuló recurso de apelación restringida (fs. 643-A a 646), denunciando que nunca fue citado para asistir a audiencias, resolviéndose de manera indebida su rebeldía, ya que únicamente se le habría buscado en una dirección antigua sin considerar un domicilio alterno y realizarse mayores indagaciones. Manifestó que de manera indebida se rechazó su excepción de extinción por prescripción, considerando la causal de suspensión de plazo del art. 90 del CPP relativa a su declaración de rebeldía, siendo que a simple cálculo la acción prescribió. Denunció que la Sentencia no cumple a cabalidad con el art. 370 del CPP en sus incs. 2), 3), 5) y 6), pues no se establece con precisión la forma, tiempo, lugar, partícipes, grados de participación en el hecho juzgado, no se exponen los hechos acreditados y existe valoración defectuosa de la prueba, además de ser incongruente al señalarse que el delito corresponde a una sola persona, pero sentencia a dos personas cuyas funciones y responsabilidades son distintas. Expresó que su participación se vincularía más a un grado de complicidad, pero no de autoría.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 78-A/2018 de 13 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto, con los siguientes argumentos:
Los aspectos vinculados a la supuesta falta de citación, fueron anteriormente considerados y resueltos en la Resolución 190/2018 de 31 de agosto (apelación incidental). Por otra parte, la Sentencia hace referencia al hecho atribuido a ambos imputados siendo que la observación sobre falta de individualización debió dirigirse como objeción a la querella. Señaló que no corresponde al Tribunal de Alzada revalorizar las pruebas, siendo que dicha labor fue cumplida en la Sentencia. Manifestó que al Juez de instancia no le corresponde generar prueba de oficio. Cualquier aspecto tendiente a cuestionar la introducción de prueba debió habérsela hecho valer mediante exclusión probatoria. Las objeciones a notificaciones sobre procesos internos, debieron esclarecerse en el proceso administrativo, no así en Sentencia. En relación a que su participación sería de cómplice, no así de autor, dicho aspecto corresponde a un razonamiento del procesado, siendo que al Tribunal de Apelación no le corresponde revalorizar la prueba y en la instancia respectiva se estableció su autoría en base a las pruebas ingresadas a juicio.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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