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TSJReiteradora

AS/0459/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente manifiesta que, en lo referente al cumplimiento del plazo del contrato y la imposibilidad de hablar de desvinculación, el Auto de Vista sustenta su decisión en el art. 10 del DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en el que precisamente se establece que el traba...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIALY

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 459/2022

Sucre, 20 de septiembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 366/2022

Demandante : María Eugenia Cáceres Choque

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Proceso : Reincorporación

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1487 a 1494 vta. deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por su máxima autoridad ejecutiva Mónica Eva Copa Murga, impugnando el Auto de Vista N° 072/2022 de 21 de marzo de 2022 cursante de fs. 1483 a 1485, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por María Eugenia Cáceres Choque, contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la contestación al recurso de fs 1497 a 1499 vta., el Auto de Concesión de Recurso de Casación de fs. 1501 y el Auto Supremo 366/2022-A de 19 de julio que admite el recurso, cursante a fs. 1509 y vta., los antecedentes del proceso y,

ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso, la Juez 2do. del Trabajo y Seguridad Social de

El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 63/2021 de 26 de mayo de 2021, de fs. 1439 a 1459, declarando PROBADA LA DEMANDA sin costas e IMPROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION O CADUCIDAD, disponiendo la reincorporación de la demandante, mas el pago de salarios devengados y reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, siempre que la demandante no hubiera prestado servicios durante el tiempo que estuvo cesante, en otras entidades estatales a fin de evitar la doble remuneración.

Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación por El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de fs.1466 a 1470 vta. y presentada la contestación al mismo por la demandante cursante a fs. 1473 a 1474 vta-, es resuelto por Auto de Vista N° 072/2022 SSA.II de 21 de marzo cursante de fs. 1483 a 1485 por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA en su integridad la Sentencia 63/2021 de 26 de mayo de 2021 de fs. 1439 a 1459.

Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, la Alcaldesa, Mónica Eva Copa Murga, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de El Alto, interpuso el recurso de casación de fs. 1487 a 1494 vta. en el que expresó lo siguiente:

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Cáceres Choque
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 1 parágrafo I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2022AS/0459/2022Fuente oficial