Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 459/2024-RA
Fecha: 16 de mayo de 2024
Expediente: LP-71-24-S
Partes: Juan Carlos Vargas Vargas c/ Lourdes Magne Rojas.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 542 a 550, interpuesto por Juan Carlos Vargas Vargas contra el Auto de Vista N° 87/2024 de 22 de febrero, cursante de fs. 536 a 540 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Lourdes Magne Rojas; la contestación de fs. 564 a 566 vta.; el Auto de concesión de 24 de abril de 2024, visible a fs. 568 todo lo inherente al proceso; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Vargas Vargas, por escrito de fs. 50 a 52, subsanado de fs. 57 a 58, planteó demanda de anulabilidad de escritura pública, contra Lourdes Magne Rojas y el Banco BISA S.A., quienes una vez citados, la primera codemandada mediante memorial obrante de fs. 66 a 73, se apersonó, contestó al proceso y promovió excepción de prescripción; y el segundo opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta, que discurre de fs. 185 a 192; pretensiones que dieron lugar al Auto Interlocutorio Nº 372/2022, de 18 de marzo, de fs. 328 vta. a 335, que declaró IMPROBADAS las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 542/2022, de 12 de mayo, saliente de fs. 418 a 427 vta., en la que la Juez Público de Familia 5º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda únicamente en lo que respecta a la pretensión de anulabilidad, declarando en consecuencia la anulabilidad de la minuta de 27 de enero de 2012 contenida en la Escritura Pública Nº 488/2012, de 01 de febrero, de compra venta del lote de terreno ubicados en la urbanización 12 de octubre, lote 12, manzano 26; y lote de terreno ubicado en la mencionada urbanización lote 2, manzano 26, con superficie de 300 m2., matrícula Nº 2014010082739, suscrita en la Notaría de Fe Pública Nº 07 de La Paz, a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, a la fecha dependiente de Jhaquelin Nely Flores Gutiérrez; e IMPROBADA respecto a la cancelación de matrículas y rehabilitación de asientos en matrículas en oficinas de Derechos Reales, por haberse acreditado que el banco BISA S.A. se constituye en tercero adquiriente de buena fe.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Vargas Vargas según memorial de fs. 432 a 441, ratificado de fs. 472 a 481 vta., la contestación que cursa de fs. 448 a 450, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 87/2024, de 22 de febrero, cursante de fs. 536 a 540 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el banco BISA S.A. de fs. 337 a 340 vta. contra la Resolución Nº 372/2022, de 18 de marzo de fs. 328 vta. a 333; y CONFIRMÓ la Sentencia N° 542/2022, de 17 de mayo saliente de fs. 418 a 427 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Juan Carlos Vargas Vargas, según escrito visible de fs. 542 a 550, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 87/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 536 a 540 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 541 y vta., se observa que ambas partes fueron notificadas con el Auto de Vista, el 11 de marzo de 2024 y presentó su recurso el 21 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 542; por lo que se infiere que, dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 397 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 87/2024, de 22 de febrero, saliente de fs. 536 a 540 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria de la Sentencia N° 542/2022, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo estableció el en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
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