Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 460 Sucre 07 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Felipe Rico Rocha y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 152 vuelta, interpuesto por Felipe Rico Rocha, impugnando el Auto de Vista Nº 75/2005 de 01 de septiembre de 2005 de fojas 140 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Rico Rocha y Viviana Brenda Aguilar Rico, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, respecto del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, la sentencia de 7 de junio de 2005 de fojas 115 a 121, declaró al imputado Felipe Rico Rocha, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 48 con referencia al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 500 días a razón de Bs. 5 por día (Bs. 2.500), gastos y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; y la confiscación definitiva del dinero incautado al imputado en favor del CONALTID.
Esta resolución fue apelada y declarada improcedente por Auto de Vista Nº 75/2005 de 01 de septiembre de 2005 de fojas 140 y vuelta, con el fundamento que no existen defectos o infracciones que, conforme a los hechos probados, se acredite la participación del ahora apelante en el ilícito, al haber sido encontrado de manera in fraganti junto a la co-imputada Viviana Brenda Aguilar Rico, en posesión de 1.104 gramos de Clorhidrato de Cocaína en la habitación Nº 305 del Hotel Surutu de la ciudad de Santa Cruz.
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