Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 460-I Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Benita Chambi Yujra.
Homicidio.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 451 a 454 interpuesto por Benita Chambi Yujra, impugnando el Auto de Vista Nº 220 de 03 de abril de 2006 de fojas 428 a 429, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando el recurrente no ha cumplido uno de los requisitos para declarar la admisibilidad del mencionado recurso, es decir, que debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días computables con la notificación con el auto objeto del recurso, estableciendo la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; el fundamento jurídico radica en precisar una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, al no existir la motivación jurídica, no existe materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.
CONSIDERANDO: que Benita Chambi Yujra impugna el Auto de Vista Nº 220/2006, manifestando: 1) que el Tribunal de Apelación no observó que el hecho ilícito no fue adecuado correctamente al tipo penal incurso en el artículo 251 del Código Penal, sino que se subsume la conducta al delito de lesiones graves incurso en el artículo 273 del mencionado cuerpo penal sustantivo; 2) que no existe prueba de cargo que pueda demostrar la conducta ilícita sancionada; 3) que no se valoró correctamente la prueba; y, 4) que la prueba fue obtenido mediante procedimientos ilícitos; al respecto, expresa que no existen precedentes contradictorios pronunciados en casos similares.
Que el artículo 416 primera parte del Código de Procedimiento Penal prescribe: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otro precedentes pronunciado por otras Corte Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema", donde se infiere que las resoluciones que se deben invocarse como precedentes contradictorios, son las pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia; éste último Tribunal Supremo mediante los fallos emitidos, conforman las líneas jurisprudenciales en materia penal; la recurrente al no haber invocado precedente alguno, se encuentra impedido de cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
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