Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 460/2012
Sucre: 3 de diciembre de 2012
Expediente: SC -98 - 12 - S
Partes: Bimel Gonzales Ayala representado por Clever Orellana c/ Roger Prado Vaca.
Proceso: Usucapión decenal y declaratoria de propiedad de las mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 193 a 194 y Vlta. interpuesto dentro del término de ley por Clever Orellana Quinteros en representación de Bimel Gonzales Ayala, contra el Auto de Vista Nº 314 de fecha 20 de julio de 2011 de fs. 190 y Vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de las mejoras, seguido por Clever Orellana Quinterosen representación de Bimel Gonzales Ayala contra Roger Prado Vaca, sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 197; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Clever Orellana Quinteros en representación de Bimel Gonzales Ayala interpone a fs. 5 y Vlta. demanda de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras contra Roger Prado Vaca, con respecto al lote de terreno de una superficie de 2938.99 mts2. ubicado en la Av. 24 de Septiembre s/n de la localidad de Porongo, Provincia Andrés Ibáñez del Depto. de Santa Cruz; demanda que es subsanada a fs. 24 y 25; sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 13º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 19/2010 de fecha 13 de abril de 2010 cursante de fs. 139 a 141, declaró improbada la demanda y probada la oposición formulada por el demandando Roger Prado Vaca.
En apelación la referida Sentencia Nº19/2010, interpuesta por Clever Orellana Quinteros en representación de Bimel Gonzales Ayala, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 314 de 20 de julio de 2011 cursante a fs. 190 y Vlta., confirma totalmente la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el Sr. Clever Orellana Quinteros en representación del demandante Bimel Gonzales Ayala, recurre en casación en la forma y en el fondo pidiendo se CASE la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, condenando en multa al juez A quo y a los Vocales de la Sala Civil Primera. Con costas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente indica la interpretación errónea del art. 138 del Código Civil y arts. 398, 427 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que la Sentencia contiene disposiciones contradictorias declarando improbada la demanda y probada la oposición que no fue demandada por el demandado, quien simplemente pidió que se declare improbada la demanda.
Acusa también al Juez A quo y al Tribunal de Alzada de incurrir en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas.
En cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente indica que primeramente el demandado fue declarado rebelde y posteriormente asumió defensa en el estado en que se encontraba el proceso, lo que indica que ya no podía contestar a la demanda y reconvenir, sin embargo el Juez A quo declara improbada la demanda y probada la oposición, otorgando más allá de lo pedido por el demandado, lo que constituye actuación ultra petita, repitiéndose a su vez esta actuación por el Tribunal de Alzada, citando para el efecto jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia.
Con tales antecedentes interpone recurso de casación en el fondo con relación al art. 253 num. 1), 2) y 3) y recurso de casación en la forma con relación al art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil contra el referido Auto de Vista Nº 314 de fecha 20 de julio de 2011, pidiendo en ambos recursos al Tribunal Supremo de Justicia se CASE la Sentencia y el Auto de Vista recurrido imponiendo multa al Juez A quo y al Tribunal de Alzada, con costas.
CONSIDERANDO III:
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