Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 460/2014
Sucre: 22 de agosto 2014
Expediente: B-23-14-S
Partes: Yankarla Ribera Viscarra de Vélez. c/ Juan Gabriel Vélez Zabala.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Yankarla Ribera Viscarra mediante su apoderado Pedro Gonzales Moriva de fs. 195 y vta. contra el Auto de Vista Nº 47/2014 de 15 de abril de 2014 de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Divorcio, seguido por Yankarla Ribera Viscarra de Vélez contra Juan Gabriel Vélez Zabala; concesión de fs. 199, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de Familia de Trinidad - Beni, pronunció Sentencia No. 89/2013 cursante de fs. 162 a 163 vta., declarando: 1.- PROBADA la demanda de Divorcio de fs. 3 y vuelta, en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos Yankarla Ribera Viscarra y Juan Gabriel Vélez Zabala. 2.- En ejecución de sentencia procédase a cancelar la partida número 77, folio 77 del Libro 2-07-01-8 perteneciente a la Oficialía de Registro Civil –oficina colectiva N° 1 de la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del Departamento del Beni – Bolivia, celebrado el 8 de septiembre de 2008, conforme manda el art.398 del Código de Familia. 3.- Que,, la niña Camila Vélez Ribera continúe bajo la guarda materna y se le fija una asistencia familiar mensual de Bs. 400.- en conformidad a lo que dispone el Art. 21 del Código de Familia.
Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación Juan Gabriel Vélez Zabala por memorial de fs. 169 a 170 vta.; y por Yankarla Ribera Viscarra mediante memorial de fs. 179 vta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 192 a 193, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Pedro Gonzales Moriva por su poderdante Yankarla Ribera Viscarra, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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