Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 460
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : 307/2014-S
Demandante : Tomaz Peres Servantes
Demandado : Empresa Constructora y Comercial COFERSA Ltda.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279 a 280 vta., interpuesto por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA Ltda., representada legalmente por Gonzalo Ernesto Zegada Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 69 de 26 de febrero de 2014 (fs. 275 a 276) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales instauró Jorge Leonardo Perez Javier en representación y por mandato de Tomaz Peres Servantes, contra la Empresa recurrente; la respuesta de la parte contraria, de fs. 283 a 284 vta.; el Auto a fs. 285, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 29 de abril de 2013 (fs. 242 a 245), por la que declaró probada en parte y con costas, la demanda interpuesta por Tomaz Peres Servantes contra la Empresa demandada, al haberse demostrado la existencia de la relación laboral y pago de beneficios sociales por despido injustificado, e improbada en lo que respecta a la continuidad de la relación laboral por 32 años y 2 meses, al haber demostrado el empleador que hubo interrupción de la relación laboral entre el 15 de agosto de 1982 al 30 de agosto de 2003, así mismo, se demostró que el trabajador, por la edad, no pudo iniciar su trabajo el año 1977 en la empresa demandada, ya que contaba sólo con 12 años de edad; ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, pagar a tercero día a favor del ex trabajador demandante, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, vacación y bono de antigüedad, la suma de Bs.63.042,88.-, con la actualización en UFVs y la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia. Todo conforme al detalle que la misma Sentencia expone.
Fallo que previa solicitud presentada por la parte actora (fs. 246), fue complementado y enmendado a través del Auto de fs. 247, conforme al detalle que el mismo fallo contiene, de los cuales lo más relevante constituye la modificación de la suma total establecida en sentencia, a Bs.65.142,88.- resultante de agregar la suma de Bs.2.110,00.- por concepto del pago doble del aguinaldo de navidad.
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 259 a 260 vta.), mediante Auto de Vista Nº 69 de 26 de febrero de 2014 (fs. 275 a 276), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 21 de 22 de abril de 2013 cursante de fs. 242 a 245 vta., con costas.
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