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TSJ

AS/0460/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 460

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 182/2011-S

Demandante : Mario Ronald Rojas Céspedes

Demandada : Empresa Brinks Bolivia

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 307, interpuesto por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 290/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra la Empresa Brinks Bolivia, la respuesta de fs. 308 a 310 vta.; el Auto que concedió el recurso de fs.311; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 20/2010 de 29 de marzo (fs. 284 a 286), declarando probado el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la Empresa Brinks Bolivia, a través de su representante legal, pague a tercero día de su notificación, la suma de Bs.32.082,01.- a favor del demandante Mario Ronald Rojas Céspedes, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo al finiquito contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la Empresa Brinks Bolivia (289 a 294 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 290/2011 de 22 de septiembre (fs. 303 a 304), revocó totalmente la Sentencia Nº 20/2010 de 29 de septiembre, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

“…el Tribunal ad quem revoco la decisión de primera instancia y declaró probada la demanda y la excepción de pago sin motivar su decisión y solo en base a una afirmación acerca de una incorrecta interpretación y valoración de la prueba cursante en el proceso por parte del juez de causa, sin identificar a que prueba se refiere y tampoco señalar que prueba hubiere sido mal interpretada o mal valorada…”

Datos del proceso

Demandante
Mario Ronald Rojas Céspedes
Demandado
Empresa Brinks Bolivia
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0460/2015Fuente oficial