Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0460/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración

El recurso de casación interpuesto por Mónica Laime Calle, mediante el cual argumentó que el recurso de apelación no contaba con expresión de agravios que la sentencia le hubiere causado, que solo se hizo una relación de actos procesales, y si el Tribunal de alzada consideró los mismos debió enmarca...

Proceso
Resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 460/2021

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: LP-67-21-S.

Partes: Mónica Laime Calle c/ Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia

Campos Catari.

Proceso: Resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 105 vta., interpuesto por Mónica Laime Calle, impugnando el Auto de Vista Nº 31/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia Campos Catari; el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 cursante a fs. 109; el Auto Supremo de admisión Nº 360/2021-RA de fs. 116 a 117 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mónica Laime Calle, por escrito de fs. 21 a 26, subsanado de fs. 31 a 36 y de 39 a 40 vta., demandó resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia Campos Catari, quienes una vez citados, se apersonaron por memorial de fs. 52 a 53 vta., contestando negativamente a la demanda; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de El Alto - La Paz, pronunció Sentencia Nº 487/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 70 a 72 vta., que declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia, resolvió el contrato de 23 de abril de 2010, disponiendo que en el plazo de diez días la parte demandante devuelva el monto recibido por la venta de Bs. 19.906,60 o su equivalente $us. 2.803,74; PROBADA la pretensión de daños y perjuicios y la de restitución del inmueble ubicado en la urbanización Rey de Reyes, manzana "E", lote Nº 17, con superficie de 232,65 m2.

2. Determinación de primera instancia que fue apelada por Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia Campos Catari, por memorial de fs. 77 a 83 vta., que mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 31/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 96 a 97 vta., ANULE obrados hasta fs. 68 para que el juez emita nueva sentencia con la fundamentación observada.

En su argumento, en lo más relevante, señaló que la sentencia carece de fundamentación de requerimiento constitucional, transcribiendo el contenido de esa determinación; señaló que el juez no manifestó la fundamentación, la razón y el motivo explicativo por el que tomó la decisión de declarar probada en su integridad la demanda de daños y perjuicios y mucho menos mencionó qué medio probatorio legal, conducente y pertinente sustenta tal pretensión, limitándose a diferir su cuantificación en la etapa de ejecución; que incurrió en incongruencia interna, al indicar que no se acreditó tal daño y perjuicio, disponiendo opuestamente probada la demanda en su totalidad en cuanto a esta pretensión de daños y perjuicios, limitándose a diferir su cuantificación en la etapa de ejecución; finalmente, que el juzgador no justificó ni fundamentó por qué no consideró que la pretensión de daños y perjuicios demandó $us. 7. 747, 95 sin requerir la prueba que sustente la misma ni considerar que, conforme manifestó la propia demandante, los demandados llegaron a cancelar $us. 2.532,51, quedando un adeudo de $us. 1.156 que no se canceló (monto incumplido) y no así la totalidad sobre el cual realizó el cálculo la parte demandante.

3. Resolución de alzada que fue recurrida en casación por la parte actora por escritos de fs. 101 a 105 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Del recurso de casación interpuesta por Mónica Laime Calle, se extraen los siguientes agravios:

l. Argumentó que el recurso de apelación no contaba con expresión de agravios que la sentencia le hubiere causado, que solo se hizo una relación de actos procesales, y si el Tribunal de alzada consideró los mismos debió enmarcarse en la extensión de dichos agravios y no suplir la labor del apelante y pronunciarse extra petita, es decir, fuera de lo pedido por el apelante, lo cual le generó indefensión, transgrediendo el principio de igualdad, pues se contestó en los parámetros inmersos en el recurso y no en los supuestos que se basa el Tribunal de apelación para anular la sentencia.

2. Señaló que los vocales refirieron que no existía fundamentación del por qué se tomó la decisión de declarar probada la pretensión de daños y perjuicios, tampoco se mencionó los medios probatorios; pero del contenido de la sentencia se evidencia que el juez tomó en cuenta el incumplimiento de pago, obligación principal referente a lo pactado por las partes y de la pérdida sufrida, por consiguiente, se demandó daños y perjuicios, además, que ese monto se cuantifique con el interés legal desde el día de la mora, lo que resulta un segado razonamiento por el Tribunal de alzada.

3. Sostuvo que se señaló incongruencia interna porque no se acreditó el daño y perjuicio, sin embargo, el juez consideró el incumplimiento del pago a la fecha pactada y estableció que el interés del 3% no corresponde, pues es un interés pactado entre partes, y lo que concierne es un interés legal, por lo que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación de la norma ya que se demostró el razonamiento por el que se llegó a la determinación en sentencia.

De la contestación al recurso de casación.

No se contestó al recurso de casación.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Laime Calle
Demandado
Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia Campos Catari.
Proceso
Resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 685/2019 de 16 de julio. Articulo.III del Código Procesal Civil Articulo 265 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0460/2021Fuente oficial