Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 460/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 299/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 693 a 696, interpuesto por Tania Mireya Ascarrumz Saravia, contra el Auto de Vista Nº 129/2020 de 24 de diciembre (Fs. 678 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Entel SA., la respuesta de fs. 707 a 712, el Auto de 28 de abril, que concedió el recurso (fs. 716), el Auto N° 299/2021-A de 20 de mayo, que admitió el recurso (fs. 726- y vta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Tania Mireya Ascarrunz Sarabia, en su escrito de fs. 8 a 10 vta., demanda pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto N° 38 de 13 de febrero de 2017, cursante a fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 124 a 128, opone excepción previa de personería y responde negativamente a la demanda. Por Auto N° 234 de 19 de junio de 2017, el juez declara probada la excepción previa de impersonería del demandado. Por Auto de 16 de enero de 2018, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia, Revoca el auto de 19 de junio de 2017 y declara Improbada la excepción de Impersonería.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 34 de 19 de junio de 2019, cursante de fs. 613 a 618, que declaró Probada parcialmente la demanda de fs. 8 a 10 vta. e improbada la excepción perentoria de pago del demandado con costas; en cuyo mérito ordena que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL SA., pague a favor de la actora a tercero día de su legal notificación los beneficios sociales siguientes:
INDEMNIZACION 9 AÑOS, 2 MESES Y 25 DIAS 142.333,01
PRIMAS 2015 15.415,89
REINTEGRO BONO DE ANTIGÜEDAD 156.105,80
TOTAL 313.854,70
MENOS DEPOSITO EN CUENTA FISCAL DEL BANCO UNION 130.731,73
TOTAL 183.122,97
MULTA DEL 30% 54.936,89
TOTAL 238,059,86
I.2 Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 129/20210 de 24 de diciembre, cursante de fs. 678 a 690, declara PROBADA la excepción perentoria de pago y revoca en todas sus partes la Sentencia N° 34/2019 de 19 de junio y el Auto N° 435 de Complementación y enmienda; consecuentemente, se declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Tania Mireya Ascarrunz Saravia.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Tania Mireya Ascarrunz Saravia, con el Auto de Vista Nº 129/2020 de 24 de diciembre, el 19 de marzo de 2021, según consta a fs. 691, plantea recurso de casación en el fondo de fs. 693 a 696, en los siguientes términos:
Acusa, que el auto de vista recurrido, pretende reconocer jurisdicción al Tribunal Administrativo disciplinario de ENTEL SA., insistiendo en la obligatoriedad del cumplimiento de la Resolución Final N° 1/2016 de 14 de enero, que dispone el ilegal despido de la actora, vulnerando las previsiones de los arts. 122, 179, y 180 de la Constitución Política del Estado y arts. 4 y 11 de la Ley 025.
Acusa igualmente, que el auto de vista, observa el art. 35 de la Ley N° 2341 del Procedimiento Administrativo, sin considerar que el mismo es solo aplicable a entidades públicas y no así a sociedades anónimas, como lo determina sus arts. 1, 2 y 3, señalando que la actora tuvo oportunidad de impugnar la sanción del tribunal administrativo disciplinario de ENTEL SA. y al no hacerlo consintió su determinación.
Refiere también, que la sentencia confunde la actualización del monto, condenado al valor de las UFV´s, con la multa del 30% por el pago tardío de beneficios sociales, dispuesto en el art. 9 del DS. 28966, extremo que deberá ser subsanado.
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