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TSJ

AS/0460/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y cancelación de registros
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 460/2022-RA

Fecha: 30 de junio de 2022

Expediente: SC-44-22-S

Partes: Jaime Guzmán Rivas c/ Carlos Terceros Peralta.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y cancelación de registros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 683 a 685 vta., interpuesto por Carlos Terceros Peralta, contra el Auto de Vista N° 120/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 675 a 678, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y cancelación de registros seguido por Jaime Guzmán Rivas contra el recurrente; el Auto de concesión de 13 de junio de 2022 cursante a fs. 688, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jaime Guzmán Rivas mediante memorial de demanda cursante de fs. 39 a 43, ampliación de fs. 64 a 67, inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y cancelación de registros contra Carlos Terceros Peralta, quien una vez citado, por escrito visible de fs. 73 a 75 interpuso extinción por inactividad, excepción de demanda defectuosa y de indebida acumulación de pretensiones, asimismo, por memorial de fs. 470 a 472, contestó la demanda y reconvino por mejor derecho de propiedad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 102/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 631 a 635, donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de la Guardia del departamento de Santa Cruz, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jaime Guzmán Rivas mediante memorial cursante de fs. 646 a 652, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 120/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 675 a 678, y su complementación de fs. 681 y 681 vta., REVOCANDO la sentencia y en su mérito declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario e improbada la demanda reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Terceros Peralta según escrito cursante de fs. 683 a 685 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 120/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 675 a 678, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y cancelación de registros, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su complementación y enmienda, conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 682, se observa que el recurrente fue notificado el 05 de mayo de 2022 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 683; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 120/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 675 a 678, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista revocó la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Terceros Peralta se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no consideró la existencia, el contenido, ni los alcances de la documental saliente de fs. 13 a 15, de fs. 503 a 505, respecto al certificado de tradición correspondiente al derecho propietario de Jaime Guzmán Rivas, donde se observa que la Partida 010159559 de 6 de octubre de 1993 se encuentra bloqueada, por lo que no puede originar un mejor derecho propietario con base a una partida bloqueada.

El registro original de Jaime Guzmán Rivas se remonta a Willy Santa Cruz Salazar correspondiente al año 1961, partida 223, no existe transmisión del derecho propietario del nombrado en favor de Tomás Hackett, la cadena de transmisión salta de Willy Santa Cruz Salazar a Juan Carlos De Oliva Maya Alarcón, sin pasar por Tomás Hackett, por lo tanto, se rompió el tracto sucesivo.

Falta de valoración de la prueba de fs. 77 a 454 respecto al proceso ejecutivo seguido por la CBN S.A. contra Joao Batista Lemes y Juan Carlos De Oliva Maya Alarcón, ya que en virtud de dicho proceso la CBN S.A. se adjudicó los inmuebles hipotecados y embargados el 14 de abril de 2004, por tanto, aun asumiendo que el origen del derecho propietario sea común a ambas partes, el del recurrente es preferente porque su vendedor consolidó su derecho el 12 de julio de 2004 mientras que el demandante pretende consolidar el suyo el 27 de agosto de 2004.

El Tribunal de apelación no consideró que el pretendido derecho del demandante fue registrado el 27 de agosto de 2004, cuando ya estaba con gravamen a favor de la CBN S.A. desde el 8 de junio de 1998.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 683 a 685 vta., interpuesto por Carlos Terceros Peralta, contra el Auto de Vista N° 120/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 675 a 678, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Guzmán Rivas
Demandado
Carlos Terceros Peralta
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y cancelación de registros
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0460/2022-RAFuente oficial