Volver a sentencias
TSJ

AS/0461/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 120/02

AUTO SUPREMO Nº 461 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: ACM - ADECAM Comercializadora de Minerales Ltda. c/ A.R.I.I. - Oruro

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 253-254, interpuesto por César Eduardo Ferreyra Ascarrunz, en representación del Servicio Nacional de Impuestos Internos - Oruro, contra el auto de vista Nº 196/2002 de 1º de agosto de 2002 (Fs. 248-251) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por A.C.M. ADECAM Comercializadora de Minerales Ltda. contra la Administración Regional de Impuestos Internos Oruro, el auto que concede el recurso de Fs. 257, el dictamen fiscal de Fs. 260-261, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, actuando en suplencia legal, emitió la sentencia Nº 42/98 de 14 de abril de 1998 (Fs. 199-200), declarando improbada la demanda de Fs. 11, como probada la respuesta de Fs. 148, declarándose en consecuencia subsistente y firmes las actuaciones de la administración de impuestos internos, como legítima y vigente la Resolución Determinativa impugnada.

En grado de apelación, deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 196/2002 de 1º de agosto de 2002 (Fs. 248-251), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 228, revoca en parte la sentencia apelada, o sea en lo referente a la negativa de compensación de la suma de Bs. 11.792, pagada por el contribuyente erróneamente en el formulario 39 por IRPE en lugar de IUM y, deliberando en el fondo, sobre este extremo declara no haber lugar a esa sanción y confirma la sentencia respecto a la multa por omisión de pago de IUM, con la modificación de que esa sanción sólo asciende a Bs. 7.377, en lugar de Bs. 16.545, y como consecuencia de esas determinaciones queda sin efecto la Resolución Determinativa 89/96 en lo referente a los dos primeros extremos y firme y subsistente en lo referente a la multa establecida en la suma de Bs. 7.377.

Este fallo motivó el recurso de casación (Fs. 253-254), interpuesto por el representante de la Administración Tributaria, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales en que se funda el fallo recurrido. Olvidando adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso extraordinario de casación en el fondo previstas en los Arts. 253 del Cód. Pdto. Civ., realiza una relación de antecedentes como si se tratara de un memorial de conclusiones, además solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista y confirme la sentencia de primera instancia, forma de resolución reservada única y exclusivamente para el Tribunal de alzada, conforme establece el Art. 237 del adjetivo civil, es decir, omite totalmente exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
ACM - ADECAM Comercializadora de Minerales Ltda.
Demandado
A.R.I.I. - Oruro
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2007AS/0461/2007Fuente oficial