Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 461
Sucre: 9 de octubre de 2014
Expediente: O-68-09-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
El Recurso de casación en el fondo de fojas 158 a 159 vuelta, interpuesto por Trifón Jhonny Llave Muñoz, contra el Auto de Vista N° 121/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fue la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso de Rectificación, y adición en matrícula de Derechos Reales mediante sub inscripción, los antecedentes del proceso, incoado por Virginia Romero Mamani contra Arminda Beatriz Calizaya Mamani, la contestación al recurso de fojas 164 y vuelta, Auto de concesión de fojas 165, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil de Oruro, pronunció la Sentencia N° 67/2009 en fecha 27 de enero de 2009 de fojas 25 y vuelta, declarando PROBADA la demanda fojas 14 y vuelta de 3 de diciembre de 2008, disponiendo la rectificación y adición del apellido materno de la copropietaria en el nombre del incorrecto “Zaida” al correcto de “Saida” y la adición del apellido materno de la copropietaria “Encinas” debiendo figurar en definitiva como “Saida Daga Encinas de Romero” dejando los demás datos incólumes en la partida N° 228 del libro de propiedades Cercado de 1991 debiendo procederse a la subinscripción en Derechos Reales la declaratoria de herederos expedida por el Juzgado de Instrucción 2do en lo civil de 17 de octubre de 2008 debiendo notificarse a la Registradora de Derechos Reales debiendo a ese fin expedirse ejecutorial de Ley.
Deducida la apelación por Trifón Jhonny Llave Muñoz, la Sala Civil Segunda de la que fue Corte Superior del Distrito de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 121/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009 de folios 129 a 131 vuelta, Anulando obrados hasta folios 92 vuelta, debiendo rechazar el recurso de apelación formulado extemporáneamente.
Contra el fallo de segunda instancia, Trifón Jhonny Llave Muñoz, por escrito cursante a folios 158 a 159 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Señala que interpone recurso de Casación en el fondo contra Auto de Vista 21/2009 (seguro quiso manifestar 121/2009) la cual transgredió disposiciones legales claras y concretas siendo lesiva a los intereses al que representa, al amparo del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señalando que se denunció en su apelación que la demanda señala que su partida seria la 228 del libro de propiedades provincia Cercado de 1991 limitada con las partidas 505, 506 y 330 del libro de propiedades provincia Cercado y que de la fotocopia legalizada solicitada a Derechos Reales se tiene que la partida 228 limita con la partida 6622 del libro de propiedades capital 1981 en la que no figura Eloy Romero Mamani y Saida Daga de Romero, la cual fue transferida el 1996 a Salvador R. Mollo Zuna y Migdonia Flores C., que a fojas 21 se acompaña fotocopia legalizada de la partida 228 pero del libro de propiedades del cercado de 1991 que pertenece a Santiago Lizite, y lo que tenía que presentar es la partida 228 del libro de propiedades de la provincia cercado de 1991 perteneciente a Eloy Romero y Saida Daga que limita con la partida 505 y 506 y que tiene anotación preventiva siendo que pesa una Sentencia que se arrastra de la partida madre del libro de propiedades de 1981 de la que es limitante la partida 228. Así el Auto de Vista no ha hecho alusión a dichos extremos transgrediendo el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
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