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TSJ

AS/0461/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida y Otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 461/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Beni 5/2018

Parte Acusadora : Dorys Silva Montero

Parte Imputada : Jacobo Mariaca Jiménez

Delito : Apropiación Indebida y Otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 271 a 273; Jacobo Mariaca Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 4 de diciembre, de fs. 235 a 239, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por Dorys Silva Montero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/2016 de 14 de noviembre (fs. 205 a 207), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Jacobo Mariaca Jiménez autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto del delito de Abuso de Confianza y conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio del Perdón Judicial.

Contra la referida Sentencia, el imputado Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 210 a 212), que fue resuelto por Auto de Vista 020/2017 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso de apelación planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs. 240), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que sin ajustarse la misma a preceptos imperativos y principios procesales, así como a la doctrina procesal, se evidencia una causa grave e irreparable en perjuicio a los derechos e intereses del recurrente, aduciendo que: i) Los Vocales no habrían valorado todos los elementos probatorios presentados durante el juicio oral y público, persistiendo en los defectos de la Sentencia dictada por el Juez de Sentencia, en particular, la minuta de transferencia de 18 de octubre de 2012, habida cuenta que dicho documento es el único idóneo para acreditar la transferencia del inmueble de la querellante. La inobservancia antes citada habría dejado un vacío insubsanable a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juez, puesto que se ha impuesto condena, pero no se hace mención a qué monto fue el que generó la Apropiación Indebida, en consideración que existe contradicción entre los propios elementos probatorios. La Sala Penal convalidó los defectos absolutos que se mantienen en la Sentencia recurrida de apelación restringida, puesto que no se consideró la existencia de contradicción entre los fundamentos de la misma al momento de pretender acreditar el precio de la venta del inmueble, habida cuenta que en el documento de transferencia se consigna la suma de 70.000 bolivianos y en la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada la suma de 25.000 dólares americanos. Sobre ello no se ha fundamentado el valor probatorio con todos y cada uno de los elementos judicializados en el que injustamente se emitió condena. ii) Los señores Vocales no se pronunciaron con relación a la apelación incidental formulada en contra de la resolución que resolvió el incidente de exclusión probatoria de la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, pese de haberse fundamentado de manera oral y posteriormente escrita en el recurso de apelación restringida, tal como se puede evidenciar en el punto III.b.1 del memorial, máxime cuando el juzgador y los Vocales son conocedores de la oralidad que debe imperar en los juicios penales, no siendo posible que todavía se sigan aceptando declaraciones juradas, que deben ser explicadas y dilucidar en el fondo la problemática planteada en el caso de autos, limitándose a la cita de una formalidad sobre la verdad material. iii) El Auto de Vista no permite determinar de forma clara y precisa el porqué le da mayor valor probatorio a una declaración jurada que habla sobre el precio de la venta de un inmueble, que el precio consignado en el propio documento de venta del inmueble?, considerando que los precios de venta de ambos documentos son absolutamente diferentes.

Como precedentes invoca los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de febrero y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Dorys Silva Montero
Demandado
Jacobo Mariaca Jiménez
Proceso
Apropiación Indebida y Otro
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0461/2018-RAFuente oficial