Volver a sentencias
TSJ

AS/0461/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 461

Sucre, 9 de septiembre de 2019.

Expediente: 007/2019

Demandante: Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco

Demandado: Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

Proceso: Compulsa

Departamento: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 56 a 58 vta., interpuesto por Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco, contra el decreto de 22 de agosto de 2019 (fs. 54), emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco contra el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Oruro (SIN Oruro), los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 56-58 vta., Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco, interpuso recurso de compulsa contra la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, alegando que mediante decreto de 22 de Agosto de 2019, se resolvió, no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 50-53 vta., alegando por ello que se habría negado indebidamente el recurso de casación por haberse resuelto el recurso de casación en efecto devolutivo.

Concluyó solicitando, que se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del Recurso de Casación.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:

Dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Resolución Auto Nº 146/2019-SSA-I de 13 de Agosto de 2019 (fs. 45 a 48), por la que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación, respecto de la ejecutoria indebida de la Sentencia, por no haber previsto los recaudos de ley, anulando obrados hasta fs. 18; es decir fs. 55 del expediente original, ordenado que la Juez a quo haga efectiva la remisión del expediente original en atención al recurso de apelación planteado contra la Sentencia, remisión que no requiere provisión de recaudos extrañados indebidamente.

La demandante interpuso el recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 50-53 vta., sustentando su pretensión en los arts. 180-II; 220-I-2 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 270 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Ley Nº 439, aplicables, por mandato de la Disposición Transitoria Cuarta de esta última norma, recurso que, en aplicación del art. 274-II del CPC-2013, fue rechazado por el Tribunal compulsado, por decreto de 22 de agosto de 2019, debido a que la apelación se resolvió en efecto devolutivo; contra esta determinación se formuló el recurso de compulsa que se analiza en la presente resolución.

III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 50-53 vta., por consiguiente, corresponde determinar si el tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso.

El art. 270-I del CPC, que dispone: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…” y que se aplica al presente proceso, por determinación de la Disposición Transitoria Sexta de la misma norma que determina: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, el yerro del Tribunal de Alzada, tendría que estar referida a la “negativa indebida del recurso de casación”.

Conforme advierte el decreto de 22 de agosto de 2019 de fs. 54, del expediente en análisis, el recurso de casación interpuesto por la recurrente de compulsa, fue considerado como un recurso que se encuentra fuera de los casos establecidos por ley, de conformidad al art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, que dispone: “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1.- Hubiera sido interpuesto después de vencido el plazo. 2.- Cuando la resolución impugnada no admita recurso der casación.”

En ese entendido, lo determinado en dicha resolución, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye en sí en una “negativa indebida” del recurso de casación; sino que, por el contrario, la afirmación se encuentra justificada en norma, porque la referida Resolución Auto Nº 146/2019 de 13 de agosto, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada como requisitos para el recurso de casación contenidos en el art. 274 del adjetivo civil citado; porque no constituye un Auto de Vista que resuelva en apelación, lo dispuesto en una Sentencia o resolución definitiva que ponga fin al proceso; sino y tan solo, es un auto interlocutorio que “anulo obrados sin reposición hasta fs. 18 del testimonio de apelación”; y que fue emitida absolviendo un recurso de apelación en efecto devolutivo, circunstancia que impide que dicha resolución sea impugnada, vía recurso de casación, conforme fundamentó adecuadamente el Tribunal de alzada, ahora compulsado.

Por consiguiente, corresponde aplicar al caso, las previsiones del art. 344-I del Código Procesal Civil, que dispone: “Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación”; de cuya interpretación se entiende que el indicado recurso de reposición con alternativa de apelación, al estar concedido en efecto devolutivo, no permite su impugnación vía recurso de casación, porque no se trata de una resolución de vista que resuelva en alzada, una impugnación de una Sentencia o un Auto Definitivo, que ponga fin al litigio.

En conclusión, conforme a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de alzada, al haber negado el recurso de casación, cumplió de manera correcta las previsiones del art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, correspondiendo dar aplicación al art. 282-I del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42. 4) de la Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco, de fs. 56-58 vta.

Sin costas, ni multa en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco
Demandado
Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2019AS/0461/2019Fuente oficial