Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 461/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 483/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 728 a 731, interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.) contra el Auto de Vista N° 176/17 de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 724 a 725, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Enrique Oscar Barreda Sequeiros, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 736 a 737, el Auto de fs. 737 vta., que concedió el recurso, el Auto N° 483/2017-A, de 18 de octubre, de fs. 748 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 245/2016 de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 693 a 695 vta., declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del actor, en el cargo que desempeñaba a momento de su despido, con el consiguiente pago de sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad, desde la fecha de la interrupción laboral, hasta su efectiva reincorporación, debiendo descontársele todo lo que pudo haber percibido por trabajo realizado en ese lapso, tanto en entidades públicas como privadas, cuyo monto se establecerá en ejecución del fallo.
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