Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2022-RRC
Sucre, 24 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Potosí 22/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 362 a 367, Demetrio Abasto Rojas, impugna el Auto de Vista 14/2020 de 3 de agosto, de fs. 339 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Elvira Abasto de Zeballos, por la presunta comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 6/2019 de 11 de julio (fs. 304 a 311 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, de Partido de Trabajo y SS y Sentencia Tercero de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Elvira Abasto de Zeballos, absuelta de la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP; al haberse acreditado los siguientes hechos: Lorenzo Abasto Heredia (padre del recurrente y de la imputada) falleció el 14 de enero de 1981, antes de la suscripción de la minuta de transferencia, que data del 8 de junio de 1981 y la protocolización de la escritura pública N° 332/88 del 20 de octubre de 1988.
No se ha probado de forma alguna que, la imputada haya utilizado el documento tal cual fue aseverado en la acusación.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Demetrio Abasto Rojas, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 315 a 318 vta.), alegando los siguientes motivos: 1) Lesiones al debido proceso y al principio de celeridad, ya que, la imputada Elvira Abasto de Zeballos presentó el documento tachado de falsedad ante las oficinas de Derechos Reales el 24 de octubre de 1988, realizando la sub inscripción el 19 de febrero de 2016, hecho consumado el 17 de febrero de 2016, realizando así, una nueva rectificación de colindancia a los errores emitidos en la escritura 322/88, fecha que se toma en cuenta como la fecha de su presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; con ello se ha perjudicado al recurrente y a los otros hijos que también son herederos de los señores Lorenzo Abasto Heredia y Gregoria Rojas Argote, considerando que, no se valoró a cabalidad el informe emitido por el Juez subregistrador de Derechos Reales de Villazón; y 2) Vulneración al derecho a la seguridad jurídica, al haberse absuelto a la imputada de forma ilegal y bajo documentación fraudulenta haciendo uso de documentos falsos.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 14/2020 de 3 de agosto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia, con los siguientes argumentos: 1) En la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Villazón, en el punto Motivación fáctica del caso concreto, analizó y otorgó valor a todas las pruebas en base a la sana crítica, como lo exige el art. 173 con relación al art. 359 del CPP, atendiendo las leyes científicas, la lógica y la experiencia común. La Sentencia da cuenta de que, luego de la revisión de la masa probatoria, no se ha judicializado y menos producido prueba alguna referida a acreditar la supuesta utilización del documento falso, no obstante, de que el Ministerio Público hubiera ofrecido un informe de Derechos Reales, lo que física y materialmente no fue propuesta y menos introducida en el juicio; por lo que, para establecer el delito de Uso de instrumento falsificado, este debe probarse en juicio con documentación idónea; por lo que, se evidencia que, se ha cumplido con la fundamentación y la no valoración de la prueba consistente en que la prueba no fue presentada para su valoración, tomando en cuenta el tipo penal que fue juzgada la imputada, de lo que se establece que no existe ningún agravio; y 2) En la exposición de agravios no expresa ni señala cuáles actos ilegales arbitrarios se hubieran cometido por los Jueces del Tribunal de Sentencia de Villazón, al momento de pronunciar la Sentencia apelada; por lo tanto, no se puede realizar una valoración, cuando el apelante no expresó su agravio concreto ya sea in judicando o in procedendo.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 670/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido:
El recurrente acusa la falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación respecto a los puntos impugnados mediante el recurso de Apelación Restringida, hecho que vulnera su derecho a la tutela efectiva y al debido proceso, toda vez que a criterio del recurrente el Auto de Vista no absuelve el agravio referido a la mala valoración de la prueba presentada por el Ministerio Público en juicio oral, consistente en la escritura de venta de los progenitores del recurrente en favor de Elvira de Abasto Rojas, y de la misma manera, omite pronunciarse respecto a la denuncia de la existencia del delito de uso de instrumento falsificado por parte de la imputada; toda vez que el art. 203 del CP determina como elemento constitutivo del delito, que el uso que se haga ocasione un perjuicio a terceras personas.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
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