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TSJ

AS/0462/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 462

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Blanca Isabel Peggy Baldivieso Collao c/ La Empresa FADIMAQ S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144, interpuesto por Luis Fernando Aramayo Urdininea, representante de FADIMAQ S.R.L., contra el auto de vista Nº 266/06-SSA-I de 26 de octubre de 2006 (fs. 142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Blanca Isabel Peggy Baldivieso Collao contra la Empresa recurrente, respuesta de fs.146, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 66/2005 de 31 de agosto de 2005 (fs. 92-95), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13 y probada la excepción perentoria de prescripción del concepto de prima de la gestión 2002, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 4.477,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y prima gestión 2003.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 266/06-SSA-I de 26 de octubre de 2006 (fs. 142), se confirma en su integridad la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem ha vulnerado el parágrafo II del art. 404 del Cód. Pdto. Civ., arts. 6 y 12 de la L.G.T., arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Isabel Peggy Baldivieso Collao
Demandado
La Empresa FADIMAQ S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0462/2007Fuente oficial