Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 462/2012
Sucre: 3 de diciembre de 2012
Expediente: CB-94-12-A
Partes: Wilson Mario Jiménez Pugliese c/ Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero.
Proceso: Nulidad de Convocatoria a Elecciones.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hernán Jiménez Rivero de fs. 204 a 207 impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de julio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Convocatoria a Elecciones seguido por Wilson Mario Jiménez Pugliese contra Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, iniciada la causa, ante la interposición de excepciones previas y su tramitación, el Juez de Partido 2do. en lo Civil y Comercial dicta Auto de fecha 26 de marzo de 2009 declarando Probadas las Excepciones de Incompetencia, Cosa Juzgada e Impersonería formuladas por Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero por memorial de 21 de agosto de 2008 con la orden de procederse al archivo de obrados.
Recurrida la Resolución mediante apelación por Wilson Mario Jiménez Pugliese por memorial de fs. 190 a 191, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 5 de julio de 2012, cursante de fojas 200 a 201 Vlta., Anula obrados, con reposición hasta fs. 52 inclusive y dispone que el A quo, previo a la admisión de demanda, proceda conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución dictada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte del co-demandado Hernán Jiménez Rivero, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que, el Tribunal de apelación de manera errónea pretendería aplicar el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y otras disposiciones de manera errada, en sentido que los Tribunales de alzada no pueden actuar más allá de los extremos solicitados, asimismo la aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil no sería pertinente al no ser Tribunal de casación, y esto fuera causal de casación conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Que, habría errada apreciación de los hechos al darse tratamiento de incidentes cuando de la lectura de los memoriales se establecería que no tienen esa calidad, por lo que habría confusión y falta de sindéresis jurídica, que esta violación, apreciación y aplicación errada de la ley debiera ser tomada en cuenta por el tribunal de casación.
Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de la demanda y los datos insertos, por lo que al tenor de lo que dispone el art. 50 del Código de Procedimiento Civil las partes esenciales fueran, el Juez, los demandados y el demandante, con ese criterio nunca se habría demandado a institución alguna sino a personas naturales, por lo que sería innecesaria la aplicación del inc. 4 del art. 327.
Que, habría contradicción en el "A quo", y no habría el cuidado pertinente para resolver la causa ante la no adecuada compulsa y revisión de antecedentes del proceso, que estas contradicciones se adecuarían a los numerales 1 y 4 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
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