Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 462/2014
Sucre: 22 de agosto 2014
Expediente: LP–79 –14 - A
Partes: Hernán Gutiérrez Huallpa. c/ Claudia Clavel Mamani Mendoza.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 71 a 72 y vta. interpuesto por Claudia Clavel Mamani Mendoza, contra el Auto de Vista D-289/2013 de 5 de diciembre de 2013 cursante de fs. 67 a 67 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Hernán Gutiérrez Huallpa contra la recurrente, respuesta al recurso de fs. 75 a 76, la concesión del recurso a fs. 77, los antecedentes del proceso; y.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Hernán Gutiérrez Huallpa, por memorial de fs. 6 a 6 y vta., incoa demanda de divorcio por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, en contra de Claudia Claver Mamani Mendoza, admitida por Auto de fecha 05 de marzo se corre traslado a la demandada, la que alno ser habida en el domicilio señalado por el demandante, es citada mediante Cédula Judicial en el domicilio sito en la Calle D. Villazón Nº 1434 de la Zona de Río Seco de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, conforme consta en la papeleta de notificación de fs. 17 de obrados; por Auto de fecha 18 de julio se traba la relación procesal en previsión del art. 353 del Código de Procedimiento Civil y se la declara rebelde; apersonándose posteriormente por memorial de fs. 19 a 20 interpone incidente de nulidad de obrados solicitando nueva citación en su verdadero domicilio ubicado en la Localidad de Tipuani-Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, contestando al mismo tiempo a la demanda en forma negativa, pidiendo la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre partes el año 2011.
A fs. 45, el demandante, presenta memorial de desistimiento de la demanda, el mismo que es corrido en traslado a la demandada practicándose la notificación mediante cédula en el domicilio de calle Arturo Oblitas Nº 1044 de la Zona San Luis de Chapacarí en fecha 22 de abril conforme sale de la papeleta de citaciones y notificaciones de fs. 48.
A fs. 50 corre Auto Definitivo Nº 218/2013 de fecha 17 de mayo de 2013 que acepta el desistimiento formulado por el demandante, considerando el silencio de la demandada como aceptación del mismo. Notificada la demandada en su domicilio procesal, Edificio Lily, Of. 104 de la ciudad de El Alto.
Por memorial de fs. 53, la demandada interpone incidente de nulidad de la notificación con el memorial de desistimiento porque se ha practicado en un domicilio que no es el suyo; por memorial de fs. 55 a 56 de obrados interpone Recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista Nº D-289/2013 de fecha 5 de diciembre de 2013 que Anuló el Auto de Concesión del recurso de apelación de fs. 59 de obrados manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 218/2013, bajo el fundamento de que la apelación habría sido presentada al séptimo día de su notificación, de forma inidónea y fuera del plazo establecido por el art. 216 par. I e inobservancia de lo previsto en el num. II del Art. 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, importando ello consentimiento tácito por no haberse interpuesto dentro del tiempo dispuesto por el ley, en aplicación de lo dispuesto por el Inc. 2) del art. 515 del adjetivo Civil.
Contra esa Resolución de segunda instancia, Claudia Clavel Mamani Mendoza interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II
MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
1.- Señala la recurrente que el art. 304 num. III del Código de Procedimiento Civil, prevé la aceptación del desistimiento plantado por la otra parte, a condición del pago de costas ocasionadas, derecho del que ha sido privado porque no ha sido citada con el memorial de desistimiento presentado por el demandado ni en su domicilio real ni en el procesal señalado, conculcando su derecho a la defensa.
2.- Que, en cuanto a la citación con la demanda, oportunamente habría interpuesto un incidente de nulidad de citación mediante memorial de fs. 19-20, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto el mismo.
3.- Que por la diligencia de fs. 48, se evidencia que la notificación con el memorial de desistimiento ha sido practicada en un domicilio que no es el suyo, en base a la representación de fs. 47 en la Zona San Luis de Chapacarí, calle Arturo Oblitas Nº 1044 que no corresponde a su domicilio, privándole de contestar oportunamente en conformidad al art 304 num. III del adjetivo civil y condicionar que se le paguen las costas causadas.
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