Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 462
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 85/2015-S
Demandante : Rocío Salmerón Rodríguez
Demandado : Laboratorios TOKALAN
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 70 y vta., interpuesto por Javier Silvestre Prado Contreras, en representación de Laboratorios TOKALAN, contra el Auto de Vista Nº 283, de 31 de marzo de 2014 (fs. 57 a 58) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Rocío Salmerón Rodríguez, contra la Empresa Laboratorios TOKALAN, representada legalmente por Javier Silvestre Prado; la respuesta de fs. 75; el Auto de fs. 76, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 40/2013, de 26 de agosto, cursante de fs. 41 a 43 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 6 a 7, interpuesta por Rocío Salmerón Rodríguez, contra la Empresa Laboratorio Tokalan, representada por Javier Silvestre Prado Contreras, ordenando a la empresa demandada, pagar a la ex trabajadora demandante, a tercer día de su legal notificación, la suma total de Bs.10.371,06.-(diez mil trecientos setenta y uno 06/100 bolivianos) por los conceptos de: desahucio, indemnización, aguinaldo por 5 meses y 16 días, sueldo por dos días, más la multa del 30% que ha sido incluida en la liquidación sin lugar a recalculo.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 46 a 47 vta., por Javier Silvestre Prado Contreras en representación de la Empresa Laboratorios TOKALAN, la respuesta de fs. 50 a 50 vta., mediante Auto de Vista Nº 283, de 31 de marzo de 2014 (fs. 57 a 58), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la entidad demandada Laboratorios Tokalan.
I.3 Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 70 y vta., interpuesto por Javier Silvestre Prado Contreras, en representación de Laboratorios TOKALAN, cuyos fundamentos son expresados conforme sigue:
Acusó que el Tribunal de Alzada habría interpretado erróneamente y violado el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), norma que impondría un plazo de 5 días para oponer el recurso de apelación, término que se computaría desde el primer día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, norma que no dispondría que el plazo deba ser calculado de momento a momento, por lo que, debería aplicarse la norma general del art. 140.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), de la que se infiere que el plazo debe concluir el último momento hábil del día de la citación o notificación, apoyando tal afirmación en los Autos Supremos Nos. 163/2014 de 24 de junio y 359/2013 de 27 de junio, que emitió el Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que independientemente de que el término se considere fatal o perentorio, el plazo debe computarse a partir del siguiente día hábil a la citación o notificación; por lo que, el Tribunal habría violentado su derecho a la defensa, al declarar inadmisible su recurso de apelación.
I.4 Petitorio
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