Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 462 /2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP-571/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 207, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 179/2017 de 18 de agosto, cursante a fs. 198 a 199, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Macario Gálvez Lazo, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 211 a 212, el Auto de fs. 213 que concedió el recurso, el Auto Nº 17/2018-A de 12 de enero de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, el nombrado fondo, mediante Resolución Nº 134/93 de 9 de septiembre de 1993 de 30 de mayo de 2016, cursante a fs. 71, resolvió otorgar en favor de Macario Gálvez Lazo, renta complementaria por vejez, equivalente a Bs. 271,42 a partir del mes de febrero de 1993.
Mediante nota recepcionada el 7 de agosto de 2013, Matilde Monrroy Frank, solicita renta de viudedad por convivencia, al fallecimiento del causante Macario Gálvez Lazo.
Que mediante Resolución Nº 00000795 de 18 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Matilde Monrroy Frank, en virtud de los fundamentos legales expuestos en la presente resolución.
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 151 a 152, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 437/16 de 17 de octubre de 2016 de fs. 163 a 168, confirmando la Resolución Nº 00000795 de 18 de febrero de 2015, cursante a fs. 79 a 81 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 178 a 179, por Auto de Vista Nº 179/2107 de 18 de agosto, adjunto de fs. 198 a 199, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 437/16 de 17 de octubre de 2016, dejando sin efecto la Resolución Nº 00000795 de 18 de febrero de 2015 y dispuso que el SENASIR, proceda a otorgar la renta de viudedad reclamada por la asegurada.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 204 a 207, manifestando, en síntesis:
Que, del análisis y valoración de los datos y documentos cursante en obrados, se advierte que el auto de vista impugnado, no considera en su integridad el marco normativo aplicable en materia de seguridad social.
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