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AS/0462/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente refiere que la demandante fue contratada mediante un contrato administrativo de acuerdo al art. 6 de la Ley N° 2027, habiéndose dejado claramente establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación; sin embargo, ahora pretende realizar cobros indebidos a sabiendas de los término...

Proceso
Proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 462/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 97/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Felipez Yavi y otro en representación de Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), cursante de fs. 89 a 91, contra el Auto de Vista Nº 301/19 de 4 de noviembre de 2019 cursante de fs. 80 a 82 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Lili Quetty Aguilera contra la parte recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 98 vta., el Auto Nº 97/2020-A de 12 de marzo de fs. 106 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

La demandante en su escrito de fs. 1 a 8 vta. refirió que ingresó a trabajar al GADP en febrero de 2011 hasta octubre de 2016, lapso en el cual no se le canceló su subsidio de frontera pese haber trabajado dentro de los alcances del D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985. Asimismo, sostuvo que no se le canceló su bono de antigüedad, vacación, ni su aguinaldo correspondiente a la gestión 2016 por lo que se vio obligado a demandar al amparo del art. 48 de la Constitución Política del Estado y demás leyes laborales.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 12 de julio de 2017 cursante a fs. 9 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 21 contestó a la demanda de forma negativa y opuso excepciones pidiendo sean declaradas probadas.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 60 de 20 de febrero de 2018 cursante de fs. 53 a 55 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral, sin costas.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la institución demandada pague en favor de parte demandante la suma de Bs.48.903 en lo que respecta al reconocimiento del subsidio de frontera y aguinaldo.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el GADP interpuso recurso de apelación cursante de fs. 66 a 70. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 301/19 de 4 de noviembre de 2019 cursante de fs. 80 a 82 vta., resolviendo CONFIRMAR en parte la Sentencia N° 60 de 20 de febrero de 2018, debiendo descotarse de la liquidación el aguinaldo correspondiente a la gestión 2016, debiendo cancelarse a favor de la demandante el monto de Bs. 42.480.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada, lluego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 89 a 91 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1 Refirieron que la demandante fue contratada mediante un contrato administrativo de acuerdo al art. 6 de la Ley N° 2027, habiéndose dejado claramente establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación; sin embargo, ahora pretende realizar cobros indebidos a sabiendas de los términos y condiciones del contrato que suscribió. Manifestaron que el art. 5.II del D.S. N° 27375 previene que de la partida 12100 con relación al personal eventual, no debería generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, menos aún si no se tomó en cuenta con coordenadas exactas respecto a la ubicación del lugar donde desarrollaba su trabajo.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0462/2020Fuente oficial