Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 462/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: SC-19-21-S
Partes: Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez c/ Jorge Horacio Flores Segovia, Banco Ganadero S.A., y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión y declaración de propiedad de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 655 a 660, interpuesto por Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez mediante su representante José Nicolás Hoffmann Leigue contra el Auto de Vista N° 26/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 635 a 643, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión y declaración de propiedad de mejoras seguido por los recurrentes contra Jorge Horacio Flores, Banco Ganadero S.A y presuntos propietarios, la contestación de fs. 675 a 678, el Auto de concesión de 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 696, el Auto Supremo de Admisión N° 315/2021-RA de 12 de abril de fs. 702 a 705, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez, mediante escrito de fs. 14 a 15, modificado de fs. 44 a 49 vta., demandaron usucapión decenal y declaración de propiedad de mejoras contra Jorge Horacio Flores Segovia, Banco Ganadero S.A. y presuntos propietarios; quienes una vez citados, Jorge Horacio Flores Segovia contestó negativamente a la demanda y reconvino por pago de daños y perjuicios por escrito de fs. 146 a 149 vta. En el trámite respectivo se acumuló el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Jorge Horacio Flores Segovia contra Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez de fs. 214 a 329, desarrollado de esta manera el proceso, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia N° 13/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 566 a 570, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal de Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez y PROBADA la demanda reconvencional de pagos de daños y perjuicios, y la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble acumulada, presentadas por Jorge Horacio Flores Segovia; disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia los demandantes procedan a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en el barrio Hamacas, av. Beni esquina calle 6 Oeste, UV 37, manzana 22, registrado en Derechos Reales en Folio Real con Matrícula N° 710199.0020584 a favor del demandado Jorge Horacio Flores Segovia en el plazo de 15 días, a partir del pago de las mejoras que se reconozcan ser de propiedad de los demandantes a determinarse y avaluarse en ejecución de sentencia, bajo prevención de lanzamiento con ayuda de la fuerza pública en caso necesario. En ejecución de sentencia se procederá a la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios causados a la parte demandada.
2. Determinación de primera instancia que fue apelada por Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez representados mediante José Nicolás Hoffmann Leigue y el defensor de oficio de los presuntos propietarios Rony Edgar Lijerón Añez, mediante escritos de fs. 574 a 578 vta., y fs. 590 a 592, respectivamente, que mereció pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 26/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 635 a 643, que CONFIRMÓ la sentencia.
El Tribunal de alzada sostuvo que los demandantes señalaron que el Juez no valoró las pruebas como ser la certificación de CRE y los avisos de luz y agua, si bien es cierto dicho aspecto; sin embargo, cita y valora el Instrumento Público N° 338/2005 de 21 de marzo en donde señaló que Nancy Chávez de Arredondo actuó como estipulante en la compra del inmueble del Banco Bisa S.A. a favor de María Banzer de Alcoba, siendo ese el antecedente de su ingreso y ocupación del inmueble, corroborado por la declaración de testigos. Estando demostrado que la demandante ingresó al inmueble objeto de la litis como estipulante, en ese sentido no concurren los elementos de la posesión que son el corpus y el animus.
Señaló también que la demandante adquirió el bien inmueble en favor de un tercero (actuó como estipulante) y eso le convierte en una detentadora, porque está reconociendo al propietario y no hubo revocabilidad de la estipulación, más al contrario hubo registro y disposición del inmueble objeto de la litis.
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