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TSJReiteradora

AS/0462/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

La parte recurrente manifiesta que, en la Sentencia y Auto de Vista, se mencionan las siguientes literales: 1) Certificado de Trabajo de 16 de agosto de 2018, de fs. 2, que establece el tiempo de sus servicios prestados. 2) Finiquito elaborado por el Ministerio de Trabajo de fs. 15 y 37, sellado el ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 462/2022

Sucre, 27 de septiembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 367/2022

Demandante : Hernán Edgar López Quispe

Demandado : Clínica del Sur S.A.

Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 130 a 131 vlta., interpuesto por Hernán Edgar López Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº17/2022 de 21 de enero, de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por la parte recurrente contra CLINICA DEL SUR S.A., sin contestación de la parte contraria, el Auto Nº 240/2022 SSCYCA-III, de 7 de junio, de fs. 134, que concedió los recursos y Auto N° 367/2022–A de 19 de julio, de fs. 142 y vlta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2° de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52/2020 de 28 de febrero, de fs. 97 a 102, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10 a 12 vlta., subsanada a fs. 14 a 15 vlta., interpuesta por HERNAN EDGAR LÓPEZ QUISPE; PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO, planteada a fs. 41 a 42 de obrados, por la CLINICA DEL SUR S.A.

Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs. 113 a 114 vlta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº17/2022 de 21 de enero, de fs. 127 a 128, CONFIRMA la Sentencia Nº 52/2020 de 28 de febrero, de fs. 97 a 102.

II.ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de nulidad de fs. 130 a 131 vlta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

1.- Manifiesta que no se resolvió en forma completa y fundamentada el primer y segundo agravio del recurso de apelación referido a la falta de valoración y fundamentación de prueba, ya que no se considera la entrega del cheque de depósito a su persona en fecha 17 de julio de 2018, más allá de los 15 días calendario, que manda el art. 9 del D.S. 28699, por lo que pide se aplique el pago de la multa del 30% de los beneficios sociales.

2.- El Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto al primer agravio expuesto en su recurso de apelación, puesto que no se menciona que en la Sentencia apelada la Juez A quo basó su determinación en una imprecisa confesión parcial de su parte, limitándose a mencionar que recibió el pago de sus beneficios sociales el 13 de julio de 2018, omitiendo que declaró que el pago consta en el Finiquito del Ministerio de Trabajo, con fecha 17 de julio de 2018, a través de la firma del finiquito y recepción de pago de cheque y cedula de identidad firmada con esa fecha.

Señala que en la Sentencia y Auto de Vista, se mencionan las siguientes literales: 1) Certificado de Trabajo de 16 de agosto de 2018, de fs. 2, que establece el tiempo de sus servicios prestados. 2) Finiquito elaborado por el Ministerio de Trabajo de fs. 15 y 37, sellado el 17 de julio de 2018. 3) Copia de entrega de cheque del Banco de Crédito -con fecha 13 de julio de 2018- entregado a su persona el 17 de julio de 2018, fs. 39. 4) Copia de su Cédula de Identidad que indica fecha de recepción de cheque, 17 de julio de 2018, fs. 38. Respecto a las mismas, aduce que en instancia no se otorgó el valor probatorio correspondiente, es decir no se fundamenta el por qué no se otorga valor a los mencionados documentos, siendo esto un defecto fundamental en toda determinación judicial que vulnera el derecho a la valoración de la prueba y fundamentación en los fallos de instancia.

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VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Alzada debe cumplir con la fundamentación legal, motivando sus resoluciones de manera clara, lógica y pertinente, evitando incurrir en vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, haciendo conocer a las partes de manera fundada las razones que sustentan su fallo para establecer credibilidad y seguridad jurídica dentro de la sociedad civil; su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Edgar López Quispe
Demandado
Clínica del Sur S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Código Procesal Civil.

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