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TSJ

AS/0463/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 86/02

AUTO SUPREMO Nº 463 - Contencioso Tributario Sucre, 10 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Lubricantes Copacabana c/ A.R.I.I. - La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 151-153, interpuesto por Juan Federico Rivero Kreuser, Director Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, del auto de vista No. 158/01/SSA-I cursante a Fs. 148, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido Rose Mary Machicao Pabón, en representación de su padre fallecido, Gilberto Machicao Zamorano, propietario del negocio "Lubricantes Copacabana", contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No.000380 de 16 de septiembre de 1994, de la Administración Regional en la Paz de la Dirección General de Impuestos Internos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 157-158, y

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a Fs. 5, en 16 de noviembre de 1994, ante el ex Tribunal Fiscal de la Nación y procesada en inicio, por disolución del mismo, pasa a conocimiento de la Juez Primera en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, que dictó la sentencia No. 01/99 de Fs. 127-130 declarando, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 123-124, probada en parte la demanda y, en consecuencia, se modifican los Arts. 1º y 2º de la Resolución Determinativa impugnada. No. 000380 de Fs.90-92, determinándose la suma adeudada en Bs. 111.- más accesorios que serán calculados en el momento del pago, sancionándosele con la multa del 50% sobre el monto omitido y actualizado.

Apelada está sentencia por ambas partes, la administración demandada a Fs. 131-133 y la actora, parcialmente, a Fs. 135-136, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 146, la confirma totalmente, por auto de vista No. 158/01 de Fs. 148; que motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, a Fs. 151-153, en una relación de antecedentes, refiere sobre el ejercicio de las facultades que le otorgan los Arts. 131, 136, 138 y 139 del Código Tributario vigente entonces, Ley No. 1340 de 28 de mayo de 1992, como Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos; proceso en el que se establece de la revisión cruzada de notas fiscales en los periodo 01 a 12/91 correspondiente al IVA e IT y la gestión del mismo año por el IRPE, así como de la revisión de los libros de ventas y compras, un saldo a favor del Fisco de Bs.4.060.-, sin considerar los accesorios de ley y la multa, en observancia de los Art. 98, 99 y 101 del Código Tributario, que no habiendo sido desvirtuada en el plazo del Art. 169 del mismo Código, se expide la Resolución Determinativa No. 000380; por la que se determina el tributo defraudado en Bs. 8.880.-, así como la multa del 100% sobre el monto omitido.

Continúa, con los títulos de "Inaplicación e Inobservancia" y "Errónea Aplicación de Disposiciones Legales"; en el primer acápite sin dar cumplimiento de la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, relacionando el Art. 15 del Código Tributario, el D.L. No. 13622 de 3 de junio de 1976, el D. S. No. 21520 de 13 de febrero de 1987, en su contenido normativo; y, en el segundo, con referencia a las obligaciones tributarias del contribuyente, conforme con el Art. 142 del citado Código Tributario, en lo atinente a lo establecido en el curso de la investigación, en el que se establece la baja del RUC de "Lubricantes Copacabana", de propiedad de Gilberto Machicao Zamorano, padre de la actora, en 1993 y la emisión de facturas con el mismo número de RUC por la Empresa "Material de Construcción Panchito", Fs. 64, 74 y 75, con anterioridad en 1991 sin que exista relación alguna entre la fecha de la baja del RUC y devolución de facturas y talonarios con utilización de ese Registro, del que es responsable el titular de acuerdo con el Art. 22 del Sustantivo citado, que no queda exento por el cierre del negocio de pagar los impuestos retenidos en el periodo fiscal de enero de 1991 a diciembre de 1992.

Concluye acusando la infracción del Art. 1311 del Código Civil en concordancia con el 269 del Código Tributario, al incurrir el Ad quem en error de Derecho en la valoración de la prueba de descargo, con relación a las fotocopias de Fs. 64, 74 y 75 ya que se trata de simples copias fotostáticas sin valor legal al no haber sido legalizadas por quien tiene a su cargo el documento original; normas legales que no han sido cumplidas con infracción del Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio.

Finalmente, pide del Supremo Tribunal la casación del auto de vista recurrido de Fs. 148 y "fallar en lo principal del litigio" aplicando las leyes conculcadas y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda de Fs. 5 y, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 380/94 de Fs. 90-92.

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Datos del proceso

Demandante
Lubricantes Copacabana
Demandado
A.R.I.I. - La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2007AS/0463/2007Fuente oficial