Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 463 Sucre, 26 de noviembre de 2009
Expediente: Chuquisaca 73/08
Partes: Manuel Gonzalo López Castro
Revisión Extraordinaria de Sentencia
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VISTOS: la solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteada por Manuel Gonzalo López Castro el 8 de septiembre de 2008 (fojas 173 a 188), la cual tiene el carácter de petitorio reiterativo pues, en atención a un planteamiento anterior expuesto en igual sentido, esta misma Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió el 20 de octubre de 2006 (fojas 151 a 161) el Auto Supremo número 428 que rechazó tal pretensión.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- En diciembre de 1995, en esta ciudad de Sucre, una persona dedicada a la actividad de libre cambio de moneda, Wilma Muñóz Zeballos, fue asaltada en la calle y despojada violentamente de su cartera que contenía la suma de tres mil quinientos dólares. Cuando ella se presentó en la Policía para sentar la denuncia respectiva, señaló como autor de ese hecho a un joven que, según se supo después, se encontraba ahí a causa de otra denuncia, el cual fue luego identificado como Manuel Gonzalo López Castro.
2.- Se inició luego un proceso que concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 5 de octubre de 2001 por el Juez de Partido en lo Penal (fojas 165 a 166) que apreció como prueba plena para fines de resolución el hecho de que fue reconocido por la querellante y dos testigos, entrado en graves contradicciones en oportunidad de su declaraciones, y "haber cambiado suapellido materno con intención de confundir la investigación". Sobre esa base, el Juez lo condenó a la pena de seis años de reclusión por ser autor del delito de robo junto con otra persona, según lo determinado en el numeral 2) del artículo 332 del mismo Código.
3.- En grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista número 75 de 4 de junio de 2002 (fojas 167 a 168), revocó la sentencia y sancionó al procesado con la pena de reclusión de cuatro años en atención a los siguientes criterios: "a) Las pruebas de cargo reúnen las condiciones de directas, y guardan relación en tiempo y espacio con el hecho incriminado; siendo concomitantes con los demás antecedentes del procesado, confirmando de esta manera su participación directa en el hecho delictivo, constituyendo la declaración testifical del menor Iván Andrés Parra Muñóz -considerada por el recurrente como determinante para disponer condena -sólo un elemento más de juicio a tomarse en cuenta; b) Las principales pruebas de descargo contenidas en las correspondientes pruebas testificales, a más de contradictorias, no destruyen ni enervan las de cargo y no guardan relación con lo manifestado por el procesado en sus declaraciones informativa, declaratoria y confesoria; c) No obstante haberse sostenido en sentencia que el delito fue cometido por dos personas, en autos no se ha identificado, menos demostrado la existencia y participación del presunto cómplice o coautor del delito, por lo que mal podía calificarse la conducta delictiva del procesado dentro de los alcances previstos en el artículo 332-2) del Código Penal; d) Con relación a las denuncias policiales, algunas desistidas por conciliación de partes y, el cambio de apellido materno del incriminado en la declaración cursante a fojas 16, denotan ciertas características de la personalidad del procesado".
4.- Ante recurso de casación interpuesto por el imputado, la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 147 de 19 de marzo de 2003, que declaró infundado ese recurso con el siguiente argumento: "En el caso de autos se han cumplido plenamente los elementos del tipo penal, la fuerza utilizada y el ataque al derecho de propiedad, lo que supone no solamente la agresión personal a la libertad individual, sino también a la integridad del sujeto pasivo, que en su condición de mujer las fuerzas no son a la potencia física violatoria del autor quien, para ocultar su culpabilidad, pretendió cambiar su apellido, pero sin llegar a desvirtuar su autoría y evitar que su acción reprochable se subsuma en la descripción del artículo 331 del Código punitivo". Notificadas las partes con ese Auto Supremo, quedó ejecutoriada la sentencia el 27 de marzo de 2003 (fojas 163).
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