Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 463
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 155/2016-S
Demandante : Víctor Ortiz Gómez
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 235, interpuesto por Jorge Diego Ortega Huanca en representación legal de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR), contra el Auto de Vista AV-SECCASA-42/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 230 a 232, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Víctor Ortiz Gómez contra la entidad recurrente; el Auto Nº 71/2016 de 6 de mayo a fs. 239, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 111-A de 31 de mayo de 2016; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 083/2015 de 27 de mayo, cursante de fs. 177 a 183, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando al Gobernador del Departamento de Oruro y a la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR), para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Víctor Ortiz Gómez la suma de Bs52.995,88 (cincuenta y dos mil novecientos noventa y cinco 88/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Nicanor Guzmán Antezana en su condición de Gerente General a.i. de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR) (fs. 191 a 192 vta.), mediante Auto de Vista AV-SECCASA-42/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 230 a 232, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 083/2015 de 27 de mayo de fs. 177 a 183.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 235, interpuesto por Jorge Diego Ortega Huanca en representación legal de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR), quien señaló que la Sentencia Nº 083/2015 dispone el pago de la indemnización , sin considerar que no habría existido una relación contractual entre el extinto “International Park Hotel” y el demandante, existiendo un nombramiento de interventor judicial dispuesta por un juzgado de la ciudad de Cochabamba mientras se dilucidaba un proceso contencioso de división y partición de bienes, extremo que pudo ser probado con la aplicación del art. 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Acusó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, dispusieron el pago del desahucio sin analizar el Decreto Supremo de Nacionalización del Hotel Terminal así como lo suscitado en los meses de junio y julio de 2012, donde se dejó de operar como consecuencia de la toma física de los trabajadores, hecho que resultaría un aviso tácito de cese de sus funciones a todos los trabajadores, pero aun, al no existir una relación contractual habiendo sido un interventor designado.
Manifestó también que independientemente del periodo que el demandante desempeñó funciones, en el proceso no estaría acreditado como trabajador regular del International Park Hotel es más el DS Nº 1297 expresaría que los operadores pertenecientes a la Planta Ejecutiva no pueden tener permanencia en la ya nacionalizada Empresa Pública Departamental de Oruro, por lo que no correspondería el pago de vacaciones al tratarse un interventor designado.
Expresó que la calidad de interventor solo le limita a un agente fiscalizador que desde el momento de las movilizaciones emprendidas en los primeros días del mes de junio de 2012 el demandante ceso sus funciones, por lo que al haber cesado no correspondía el pago de sueldos devengados.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV-SECCASA-42/2016 de 4 de abril y en consecuencia se declare improbada la demanda principal.
I.3 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 111-A de 31 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 235, interpuesto por Jorge Diego Ortega Huanca en representación legal de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR).
Mostrando 26 de 52 parrafos.