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TSJ

AS/0463/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 463

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 155/2016-S

Demandante : Víctor Ortiz Gómez

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Oruro

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 235, interpuesto por Jorge Diego Ortega Huanca en representación legal de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR), contra el Auto de Vista AV-SECCASA-42/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 230 a 232, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Víctor Ortiz Gómez contra la entidad recurrente; el Auto Nº 71/2016 de 6 de mayo a fs. 239, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 111-A de 31 de mayo de 2016; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 083/2015 de 27 de mayo, cursante de fs. 177 a 183, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando al Gobernador del Departamento de Oruro y a la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR), para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Víctor Ortiz Gómez la suma de Bs52.995,88 (cincuenta y dos mil novecientos noventa y cinco 88/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Nicanor Guzmán Antezana en su condición de Gerente General a.i. de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR) (fs. 191 a 192 vta.), mediante Auto de Vista AV-SECCASA-42/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 230 a 232, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 083/2015 de 27 de mayo de fs. 177 a 183.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 235, interpuesto por Jorge Diego Ortega Huanca en representación legal de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR), quien señaló que la Sentencia Nº 083/2015 dispone el pago de la indemnización , sin considerar que no habría existido una relación contractual entre el extinto “International Park Hotel” y el demandante, existiendo un nombramiento de interventor judicial dispuesta por un juzgado de la ciudad de Cochabamba mientras se dilucidaba un proceso contencioso de división y partición de bienes, extremo que pudo ser probado con la aplicación del art. 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Acusó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, dispusieron el pago del desahucio sin analizar el Decreto Supremo de Nacionalización del Hotel Terminal así como lo suscitado en los meses de junio y julio de 2012, donde se dejó de operar como consecuencia de la toma física de los trabajadores, hecho que resultaría un aviso tácito de cese de sus funciones a todos los trabajadores, pero aun, al no existir una relación contractual habiendo sido un interventor designado.

Manifestó también que independientemente del periodo que el demandante desempeñó funciones, en el proceso no estaría acreditado como trabajador regular del International Park Hotel es más el DS Nº 1297 expresaría que los operadores pertenecientes a la Planta Ejecutiva no pueden tener permanencia en la ya nacionalizada Empresa Pública Departamental de Oruro, por lo que no correspondería el pago de vacaciones al tratarse un interventor designado.

Expresó que la calidad de interventor solo le limita a un agente fiscalizador que desde el momento de las movilizaciones emprendidas en los primeros días del mes de junio de 2012 el demandante ceso sus funciones, por lo que al haber cesado no correspondía el pago de sueldos devengados.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV-SECCASA-42/2016 de 4 de abril y en consecuencia se declare improbada la demanda principal.

I.3 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 111-A de 31 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 235, interpuesto por Jorge Diego Ortega Huanca en representación legal de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR).

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Criterio

“…En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del proceso, se puede establecer que conforme señaló la Juez a quo y fue confirmado por el Tribunal de Alzada, que el actor trabajó en el International Park Hotel como representante legal desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 20 de julio de 2012, demostrándose la relación de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la precepción de remuneración o salario…”

Datos del proceso

Demandante
Víctor Ortiz Gómez
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definenDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0463/2016Fuente oficial