Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 463/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: LP-54-21-S
Partes: Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar c/Isaac Aguilar Saravia
y Faustino Aquino Casas.
Proceso: Prescripción adquisitiva o usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 499, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena impugnando el Auto de Vista Nº S-527/2020 de 04 diciembre, de fs. 490 a 494 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre prescripción adquisitiva o usucapión decenal seguido por Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar contra Isaac Aguilar Saravia, Faustino Aquino Casas y otros; la contestación cursante de fs. 502 a 506; el Auto de concesión de fecha 10 de marzo de 2021 cursante a fs. 507, el Auto de admisión N° 298/2021- RA del 08 de abril de fs. 513 a 514 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar por memorial a fs. 12 y vta., ampliado y subsanado de fs. 16 y vta., 20 y vta., 22 y 23, demandaron en la vía ordinaria prescripción adquisitiva o usucapión decenal a Isaac Aguilar Saravia y otros; quienes una vez citados respondieron afirmativamente por una parte Juan Vargas Aguilar Domingo, Andrés Aguilar Alarcón y German Sirpa Fernández mediante escrito a fs. 28; por otra, Issac Aguilar Saravia mediante escrito a fs. 33; y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz opuso excepción previa de incompetencia, respondió negativamente y reconvino por acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios cursantes de fs. 39 a 40 y 41 a 42 vta., respectivamente, tramitado el proceso, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia N° 21/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 292 a 297 vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en consecuencia declaró por operada la usucapión decenal de 664,80 m2 ubicado en el ex fundo Ovejuyo, actual Av. 14 de Septiembre N° 47 sector ex Playón.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Gustavo Alberto Flores Azurduy mediante memorial cursante de fs. 386 a 388; a cuyo mérito, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº S- 527/2020 de 04 de diciembre cursante de fs. 490 a 494 y vta., CONFIRMANDO la Sentencia, bajo el fundamento principal que el GAMLP no demostró ni acreditó que el predio objeto de usucapión se encontraría emplazado en área municipal correspondiente a aires del río Huayñajahuira corroborado por inspección judicial cursante de fs. 204 a 205 en la que estableció que el inmueble se encuentra emplazado en la Av. 14 de septiembre rodeado de inmuebles colindantes sin que se haya advertido la existencia o presencia del mencionado río Huayñajahuira en las distancias señaladas por la normativa contenida en el art. 85 num. 4) de la Ley Nº 2028, haciendo ello viable la demanda de usucapión e improbada la demanda reconvencional de reivindicación, sin que signifique restricción o desconocimiento al derecho propietario de los aires de río que tiene registrado sobre la matrícula del Folio Real Nº 2010990060471 la municipalidad de La Paz, ya que dicho derecho no está en litigio y podrá ser ejercido a plenitud sobre la ubicación que corresponda.
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