Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 463
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 251/2021-S
Demandante: Giovana Chávez Ponce
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 120 a 127, interpuesto por Giovana Chávez Ponce, contra el Auto de Vista N° 146/2021 de 1 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 117 a 118; dentro el proceso de reincorporación interpuesto por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre; la contestación de fs. 130 a 132; el Auto Nº 280/2021 de 3 de mayo, de fs. 133, que concedió el recurso; el Auto de 10 de mayo de 2021 de fs. 136, que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 06/2020 de 18 de septiembre, de fs. 77 a 80; declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la actora Giovana Chávez Ponce, interpuso recurso de apelación de fs. 86 a 98; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 146/2021 de 1 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 117 a 118; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, Giovana Chávez Ponce formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
En la forma.
El Tribunal de alzada, resolvió de manera conjunta los dos agravios, a título de evitar repeticiones innecesarias; pero, solo sostuvo que la Juez de la causa, no incurrió en los agravios denunciados y que obró correctamente; consideró que conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0562/2017-S de 5 de junio, no operaria la conversión de contratos a plazo fijo a uno indefinido, en el sector público; sin embargo, omitió el Tribunal de apelación, pronunciarse sobre el precedente señalado, como es el , que determinó que dicha SCP, no es aplicable para los contratos suscritos por trabajadores municipales; tampoco hubo pronunciamiento, respecto al reclamo efectuado en apelación, sobre la supuesta negligencia para solicitar oportunamente la reincorporación, que sostiene la Sentencia, cuando este aspecto fue aclarado en los fundamentos de la demanda, no fue refutado en la contestación y no forma parte de un hecho a probar en el Auto de Relación Procesal; vulnerando la garantía del debido proceso; pues, la no haber resuelto positiva o negativamente, los agravios alegados, conculcó el derecho a la petición, de defensa y seguridad jurídica establecidos en los arts. 24, 115, 119-II, 178-I, 180-I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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