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TSJ

AS/0463/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 463/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 41/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 9 de febrero de 2023, cursante de fs. 434 a 436, Nelly Luna Miranda, impugna el Auto de Vista N° 95/2020 de 2 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosmery Reyna Zalles Chávez en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2019 de 4 de abril (fs. 355 a 360 y vlta.), el Juez de Sentencia Penal Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nelly Luna Miranda, culpable de los delitos de Difamación e Injuria en mérito a que la prueba aportada en juicio fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Nelly Luna Miranda formuló recurso de apelación restringida (fs.413 a 414 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 95/2020 de 2 de diciembre (fs. 423 a 429 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, al primer motivo de su recurso de apelación sobre errónea aplicación de la Ley Sustantiva penal, se limitó a indicar que el juzgado con su accionar no habría vulnerado lo establecido en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero no fundamenta su conclusión vinculado cómo es que el juez realizó la subsunción de la conducta que supuestamente habría desplegado a los tipos penales contenidos en los arts. 282 y 287 del CP. Señala que en el segundo motivo de apelación, dedujo falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, respecto del cuál el Auto de Vista, hace referencia al autor Ariel Blanco Caussin, otorgándole la razón al indicar que es necesario que la Sentencia contenga una relación circunstanciada de los hechos, sin embargo y en forma totalmente contradictoria en el párrafo tercero señaló No Ha Lugar al agravio y pide que ese error sea corregido por el Tribunal de casación. En cuanto al tercer motivo, en la que reclamó que la Sentencia se basaba en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, identificando la prueba codificada desde PD12 a PD 23 y PD 26, menos la PD 21 que fue excluida; respecto del cual, el Auto de Vista confutado en el acápite tercero, romano II.2.1, utilizando excesivo formalismo y en vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al principio de verdad material, es rechazado con el simple argumento de que no se evidencia en su pretensión cuál la violación por la enunciación de pruebas no judicializadas, cuando lo que denunció no es la simple enunciación de prueba sino la ilegal incorporación. En relación al cuarto motivo de apelación, sobre falta de fundamentación de la Sentencia, insuficiencia o contradicción, el Auto de Vista señala que el recurrente no indicó en que consistió la incompleta o anómala fundamentación, que está descrito haciendo clara referencia a cuáles fueron las inconsistencias y anómalas conclusiones haciendo que su respuesta sea insuficiente y sin fundamento probatorio. Finalmente, en el quinto motivo de apelación restringida, reclamó que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; vinculados a documentos que ni si quiera cursan en obrados, porque no fueron presentados ante el Juez para que verifique y compulse, por lo que la Sentencia fue deducida primando valoración subjetiva sobre hechos contados en el transcurso del proceso, pero carecen de sustento probatorio que no guardan relación con los hechos y su participación en los mismos, vulnerándose el debido proceso en su elemento de seguridad jurídica; el Auto de Vista impugnado, en su quinto acápite del romano II.2.1 expresa que el Tribunal de alzada no tiene competencia para revalorizar la prueba, lo cual es cierto y correcto; sin embargo, no se pidió revalorización, sino se extrañó el hecho de que la Sentencia se basa en hechos relatados ante la autoridad pero de ninguna forma fueron acreditados, los Vocales simplemente refieren la falta de valoración probatoria en forma sesgada.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Rosmery Reyna Zalles Chávez
Demandado
Nelly Luna Miranda
Proceso
Difamación e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0463/2023-RAFuente oficial