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TSJ

AS/0464/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 464 Sucre 08 de noviembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Roberto Choque Flores y otros. Robo agravado.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 228 a 229, 235 a 238 y 240 a 242, interpuestos por Moisés Kestenbaum, fiscal de materia, René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 06 de septiembre de 2005 de fojas 219 a 223 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Roberto Choque Flores, René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Moisés Kestenbaum, fiscal de materia, recurre de casación de fojas 228 a 229, impugnando el Auto de Vista de 06 de septiembre de 2005 de fojas 219 a 223 vuelta, que confirma la sentencia condenatoria en lo que respecta a los imputados René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores y anula parcialmente la sentencia mencionada en la parte que corresponde al imputado Juan Roberto Choque Flores, disponiendo la reposición del juicio oral por otro tribunal; denunciando:

-Que el Tribunal Ad-quem bajo el fundamento erróneo de violación al derecho de defensa del imputado Juan Roberto Choque Flores, debido a que en el juicio oral el tribunal de sentencia excluyó a su testigo de cargo, amparado en la Sentencia Constitucional Nº 789/02-R y Art. 277 de la Ley 1970; sin verificar si concurría la analogía de supuestos fácticos entre esa sentencia y los que informan el caso, interpretó incorrectamente la sentencia constitucional, vulnerando los Arts. 12 y 277 de la Ley 1970. Con estos argumentos solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en lo que respecta sólo al imputado Juan Roberto Choque Flores y mantenga firme la sentencia dictada por el A-quo en lo concerniente a los otros imputados.

CONSIDERANDO: que, si bien el Fiscal de materia, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjunta dos fotocopias de sentencias constitucionales; empero no invoca precedentes contradictorios; pues no basta acusar la violación de los Arts. 12 y 277 de la citada Ley 1970, cuando no adjunta los precedentes respectivos para precisar si existe contradicción; por lo que el recurso de casación de fs. 228 a 229 resulta inadmisible por falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no señalar los precedentes menos precisar las contradicciones respectivas, por consiguiente la falta de los precedentes contradictorios limita a éste Tribunal la consideración del recurso, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 219 a 223 vuelta, ratificándose en el tenor del memorial de su recurso de apelación restringida, bajo los fundamentos siguientes:

1. Que el Tribunal a-quo no fundamentó la sentencia a tenor del Art. 124 de la Ley 1970, para garantizar el derecho a la defensa; infringiendo el Art. 370 incs. 5) y 10) de la misma ley, con ello el derecho de conocer los motivos por los cuales se lo sancionó a la pena privativa de libertad de 10 años, violando a la vez los Arts. 3, 173, 360 incs. 2) y 3) y 370 inc. 6) de la misma ley procesal penal.

2. Que en la sanción impuesta no se tomó en cuenta las agravantes o atenuantes previstas en los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal y cita el Auto de Vista Nº 1685/03 de 16 de diciembre de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Roberto Choque Flores y otros. Robo agravado.
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0464/2005Fuente oficial