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TSJ

AS/0464/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 36/05

AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328-331 interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, apoderado legal de la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A., contra el auto de vista Nº 261/04-SSA-II de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 324, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Juan Carlos Callisaya Pucara contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 332-333, el auto que concede el recurso de fs. 334, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 29 de junio de 2002, pronunció la sentencia Nº 46/2002 de fs. 271-275 declarando probada en parte la demanda de fs. 2 de obrados, disponiendo que la empresa IMCRUZ CORP. S.A. cancele al actor la suma de Bs. 15.499.-, por concepto de dos quinquenios y vacación; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 261/04-SSA-II de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 324, confirmando parcialmente la sentencia Nº 46/2002 de 29 de junio de 2002, ordenando agregarse a la liquidación practicada en sentencia el concepto de desahucio por Bs. 4.227 e indemnización de Bs. 821,91, por 7 meses; sin costas por la doble apelación y modificación.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 328-331), denunciando que los elementos que llevaron a la convicción al Tribunal de alzada no guarda relación con las pruebas aportadas al proceso, siendo que a fs. 8, 49, 149 y 182 cursa en original y fotocopias las planillas de los trabajos que desarrollaba el actor como chapista, se le pagaba por mano de obra, a contrato y, nunca percibía un sueldo ya que por acuerdo de partes se estableció que no se otorgara facturas; asimismo consta en las planillas visadas por el Ministerio de Trabajo de fs. 56 y 126 que el demandante no figuraba como parte del personal de IMCRUZ y que de hecho no existe el cargo de "chapista", por lo que jamás existió relación laboral sino que ésta fue de carácter civil (art. 738 del Cód. Civ.); aspecto que se encuentra demostrado por la literal de fs. 191 y por la confesión de parte de fs. 202.

Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con base a simples suposiciones, vulneró el art. 236 del Cód. Civ.; porque no hubo relación de subordinación y dependencia de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, afirma también que el promedio indemnizable tomado en cuenta por el Tribunal de alzada de un mecánico por la no presentación de papeletas de pago quincenal, raya en lo absurdo, porque el actor nunca percibió salarios mensuales ni fijos, según se evidencia por las pruebas de fs. 8, 49, 149 y 182, razón por la que no se puede establecer un promedio indemnizable que hagan viable el pago de beneficios sociales, porque implica la vulneración de los arts. 153 y 158 del Cód. Proc. Trab.

Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo, por lo que amparado en el art. 253 incisos 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., solicita que el Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Callisaya Paucara
Demandado
Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2008AS/0464/2008Fuente oficial