Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-08/2007
AUTO SUPREMO Nº 464 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: David Oblitas Zambrana y otros c/ Honorable Cámara de Diputados
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 208-210 vlta., interpuesto por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, representada legalmente por el Oficial Mayor, OSCAR ARCE SOLIZ, contra el A.V. Nº 149/2006 S.S.A. - l, de 14/6/2006, cursante a fs. 202 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por DAVID OBLITAS ZAMBRANA y otros, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitadas las demandas, el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 39/1997 de 5/8/1997, cursante de fs. 167-172, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la parte demandada pague, a favor de los actores las siguientes sumas de dinero:
Bs. 2.115,02 (Dos mil ciento quince 02/100 de Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación de 2 gestiones y aguinaldo; a favor de DAVID OBLITAS ZAMBRANA.
Bs. 2.060,30 (Dos mil sesenta 30/100 de Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación 2 gestiones y aguinaldo; a favor de CRISTINA BAUTISTA ADUVIRI.
Bs. 2.100,09 (Dos mil cien 09/100 de Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación 2 gestiones y aguinaldo; a favor de DELIA CATALINA VARGAS DE TORREZ.
Bs. 2.776,20 (Dos mil setecientos setenta y seis 20/100 de Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación 2 gestiones y aguinaldo; a favor de WILMA SOLIZ DE SARAVIA.
Bs. 4.203,69 (Cuatro mil doscientos tres 69/100 de Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo; a favor de LEONOR VIDAURRE MURILLO.
Bs. 2.061,24 (Dos mil sesenta y uno 24/100 de Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo; a favor de ROBERTO NACHO YUJRA.
Deducida la apelación interpuesta, por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el A.V. Nº 149/06- S.S.A.- I, de fecha 14/6/2006, cursante de fs. 202 y vlta., CONFIRMA la sentencia apelada, y rechaza por su improcedencia la excepción de prescripción planteada. Con costas.
Dicho Auto de Vista motivó el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, cursante de fs. 208 a 210 vlta., de fecha 22/8/2006, interpuesto por la entidad demandada, alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha violado:
En la forma: los arts. 205 y 206 del C.P.T. y la L. Abrev. Proc. Civ. y Asist. Fam., en su art. 14 y 135 del C.P.C., al no haber practicado oportunamente las notificaciones a los demandantes con la sentencia 39/97 de 5/8/1997, no cumpliendo igualdad efectiva de las partes y creando vicios procedimentales de nulidad.
Otro vicio insubsanable, a decir del recurrente, es el silencio y la inacción de los demandantes por más de 6 años y 5 meses, produciéndose una ruptura entre los demandantes y sus derechos.
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