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TSJ

AS/0464/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 464/2013.

EXP. N°: 173/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por María Susana Luna Ávalos c/ Juan Carlos Alvarado Reyes, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, Debbye L. Macías Quiroga y Javier Caballero Rendón, Autoridades Sumariantes de la Administración Regional CNS La Paz.

FECHA: Sucre, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por María Susana Luna Ávalos, impugnando la Resolución Jerárquica Nº 047 de 17 de diciembre de 2011, pronunciada por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud; antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:

Que, por providencia de 12 de abril de 2012, de fs. 295, con carácter previo a la admisión de la demanda cursante a fs. 282 a 292, se mandó a la demandante ampliar su demanda dirigiéndola contra el Ministerio cabeza del Sector Salud de conformidad a los artículos 14 numeral 6 y 90 inc. b) del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, y a los efectos de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público), observación que se subsanó en fecha 9 de julio de 2012, conforme a la constancia de recepción de fs. 298.

Que, por providencia de 18 de julio de 2012, de fs. 299, a los efectos del cómputo señalado en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se otorgó a la demandante el plazo de 10 días para que con carácter previo, adjunte la resolución impugnada y el original o copia legalizada de la notificación con dicha resolución.

Que, conforme a la diligencia de fs. 300, se notificó a la impetrante el 31 de julio de 2012, fecha a partir de la cual no consta en actuados que se haya da cumplimiento con lo extrañado por este Tribunal Supremo de Justicia.

Que, de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.

Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN, debiendo procederse al archivo de obrados de la presente causa.

No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por María Susana Luna Ávalos
Demandado
Juan Carlos Alvarado Reyes, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, Debbye L. Macías Quiroga y Javier Caballero Rendón, Autoridades Sumariantes de la Administración Regional CNS La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0464/2013Fuente oficial