Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 464/2014.
Fecha : Sucre, 30 de septiembre de 2014.
Expediente : 280/09.
Distrito : Santa Cruz.
Partes : Ministerio Público c/ Hernán Zurita Flores.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
(Art. 55 Ley 1008).
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Hernán Zurita Flores, de fojas 167 a 168 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Hernán Zurita Flores, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley No. 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 2 a 6, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 5/09 de 30 de enero de 2009, cursante de fojas 131 a 137, dispuso declarar a Hernán Zurita Flores, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de 8 (ocho) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección varones, además de condenarle al pago de Doscientos Días Multa, a razón de Bs. 1.- (Un Boliviano) por día; asimismo se lo condena al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, ante la indicada Sentencia, Hernán Zurita Flores, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 148 a 153, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 22 de septiembre de 2009, cursante de fojas 159 a 161 vuelta, que declara Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Hernán Zurita Flores, contra la sentencia condenatoria de fojas 131 a 138 dictada por el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Capital.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Hernán Zurita Flores, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que se incurrió en errónea aplicación de la ley, porque el Tribunal de Primera Instancia no consideró la característica del tipo penal imputado, ni la perfección de todos los elementos configurativos del ilícito atribuido. Cita los siguientes precedentes:
A.S. No. 261/2002 de 22 de julio de 2002;
A.S. No. 131 de 4 de abril de 2002; y,
Auto de Vista No. 23 de 14 de junio de 2002, de la Sala Penal Segunda del Distrito de La Paz.
Todos referentes a la figura de tentativa, prevista por el Art. 8 del Cód. Penal, con relación a la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuya aplicación se pretende.
Mostrando 24 de 48 parrafos.