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TSJ

AS/0464/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 464

Sucre, 08 de diciembre de 2014

Expediente : 291/2014-S

Demandante : Nadia Bracamonte Aldapiz

Demandada : Fundación INFOCAL

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 233 vta., interpuesto por Nadia Bracamonte Aldapiz, impugnando el Auto de Vista Nº 81/2014 de 11 de septiembre, de fs. 224 a 227 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y reincorporación seguido por la recurrente contra la Fundación INFOCAL; la respuesta de fs. 237 a 239; el Auto No 112/2014 a fs. 240 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Tramitado el proceso laboral de reincorporación y pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 036/2014 de 21 de mayo, de fs. 192 a 197 de obrados, que declaró probada la demanda de reincorporación, pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, sin costas en aplicación del art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuyo mérito ordenó a la Fundación INFOCAL, representada legalmente por Iván Chávez Vásquez, reincorpore a la demandante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba antes de la conclusión del vínculo laboral y con el nivel salarial correspondiente al cargo, sea dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento. Asimismo dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda al pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan hasta la fecha efectiva de su reincorporación, previa liquidación por secretaría y juramento de la actora de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el tiempo de la cesantía.

Dicha Sentencia fue impugnada por la actora mediante memorial de fs. 203 a 204 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 81/2014 de 11 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó la Sentencia impugnada, con costas.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó que Nadia Bracamonte Aldapiz interponga recurso de casación en el fondo (fs. 232 a 233 vta.), en el que expresa lo siguiente:

Acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 253.1) del CPC, señaló que el Juez a quo dictó Sentencia declarando probada su demanda, disponiendo su reincorporación sujeto a pago de salarios devengados, sin embargo condicionó tal pago a un previo juramento de no haber percibido remuneración alguna en otro trabajo durante el tiempo de su cesantía. En apelación el Auto de Vista Nº 81/2014, ahora impugnado, si bien confirmó la Sentencia con condenación en costas, dispuso también se cumpla con la cancelación previo juramento de no haber prestado servicios en otra institución privada o pública y de no haber percibido remuneración alguna durante la cesación, desde la fecha de su retiro hasta la emisión de la resolución, bajo responsabilidad. Determinaciones que no son legales ni constitucionales.

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Datos del proceso

Demandante
Nadia Bracamonte Aldapiz
Demandado
Fundación INFOCAL
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2014AS/0464/2014Fuente oficial