Volver a sentencias
TSJ

AS/0464/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 464/2015-RA

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 85/2015

Parte Acusadora : Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina

Parte Imputada : Luis Onostre Araoz y otras

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 230 a 231, Luis Onostre Araoz y Mircia Liz Onostre Ulloa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 20 de marzo, de fs. 215 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina en contra de los recurrentes y Olga Ulloa Barrientos, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular formulada por Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina (fs. 10 a 11 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, el Juez Tercero de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 10/2014 de 18 de septiembre (fs. 197 a 200 vta.); por la que, declaró a Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre Ulloa, autores y culpables de la comisión del delito de injuria, tipificado en el art. 287 párrafo primero del CP, en sujeción a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser la prueba aportada y producida en juicio suficiente para generar en el Juez certeza, sobre el hecho y responsabilidad penal, condenándoles a la pena de dos meses de prestación de trabajo, más costas; el pago de daños y perjuicios; por otra parte, los declaró absueltos por los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas. Con relación la acusada Olga Ulloa Barrientos, absuelta por los delitos endilgados en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia los acusados Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre Ulloa, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 205 a 209 vta.), resuelto por Auto de Vista 19/2015 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente, el recurso interpuesto; y, confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 29 de abril de 2015 (fs. 223), interpusieron recurso de casación el 7 de mayo del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista recurrido, sobre la denuncia de trasgresión del art. 336 del CPP, al haberse suspendido el juicio por más de una vez; por más de diez días, incompresiblemente fundamentó que: “la parte recurrente debe igualmente considerar la situación en la que se encuentran los juzgados de sentencia con excesiva carga procesal y que el caso caratulado Nuñez c/ Onostre no es la única en el juzgado 3ro. de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, sino que existen muchas otras que requieren igual atención, por lo que debe tomarse también en cuenta la imposibilidad humana para cumplir a cabalidad con dicho principio…” (sic), razonamiento que no es aceptable; por cuanto, las normas procesales son de cumplimiento obligatorio y su inobservancia acarrea la nulidad del juicio.

2) Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 incs. 4) y 6) del CPP], el Tribunal de alzada, manifestó que al estar prohibida la doble instancia, no puede revalorizar la prueba; sin embargo, al tratarse de una Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, como en su caso, incurriendo incluso en falsedad ideológica, es susceptible de anulación, conforme fundamentaron en apelación restringida; por lo que, corresponde anular el Auto de Vista y de acuerdo a la doctrina legal aplicable, debe ordenarse el juicio de reenvío.

3) Reclamó que la Sentencia violenta las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del CPP], porque se los condenó por hechos ocurridos el 2010, habiéndose establecido en los fundamentos de la Sentencia hechos que no fueron parte del juicio ni de la querella.

Respecto a las tres denuncias, los recurrentes afirman, que corresponde anular el Auto de Vista y de acuerdo a la “doctrina legal aplicable”, debe ordenarse el juicio de reenvío.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina
Demandado
Luis Onostre Araoz y otras
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0464/2015-RAFuente oficial