Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 465 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Juan Carlos Aguilar Choque y
otros
Lesiones gravísimas
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VISTOS: habiéndose planteado el recurso de apelación incidental por Juan Carlos Aguilar Choque de fojas 463 a 464, impugnando el Auto interlocutorio 327/06 de 5 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Víctor David Callizaya y Norah Quispe de Callizaya contra Juan Carlos Aguilar Choque, Javier Mamáni Lima, Juan Flores Lima, Rosalía Morante Lima, Luisa Lima Vda. de Morante y Antonio Morante Guarachi, por el delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que previamente se debe analizar los límites de la competencia de este Tribunal para en su caso conocer el recurso de apelación incidental; de ello se tiene primeramente la previsión de la Norma Constitucional en su artículo 118.3) que regula la competencia de la Corte Suprema.
En el marco especial de competencia de la Sala Penal, el artículo 44 de la Ley 1970, dispone que: "Lacompetencia penal de los jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código", observando los alcances del referido marco normativo; refiriéndose a la competencia de la Corte Suprema y su intervención en el procedimiento de la materia, prevé en su artículo 50, que: "La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la substanciación y resolución de:
1.- los recursos de casación;
2.- los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y,
3.- las solicitudes de extradición.
En el mismo sentido, el artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, que regula las atribuciones de las Salas de Materia Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispone que estas son competentes para:
1.- Conocer en recurso de nulidad o casación, los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito en procesos penales y de sustancias controladas;
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