Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 465 Sucre, 24 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio público y Rossio Gorena Paniagua c/ Marìa de los
Ângeles Milán Mendoza y otros.
Estelionato (No ha lugar a la extinción de la acción penal).
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A, 24 de septiembre de 2007.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de la imputada María de los Ángeles Milán Mendoza, cursante de fojas 540 a 542, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Rossio Gorena Paniagua, por la presunta comisión del delito incurso en el artículo 337 del Código Penal, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional 1365/05 de 30 de octubre de 2005, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que la imputada María de los Angeles Milán Mendoza fundamenta su pedido de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan:
1.- El 8 de mayo de 2003, se interpuso querella en su contra, siendo notificada el 21 de mayo de 2003, por lo que considerando la SC 0033/2006-R y el art. 5 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que el proceso transcurrió cuatro años y tres días.
2. Desde la presentación de la querella al informe de inicio de investigación existió un retraso procesal de dos meses y dos días atribuibles al Ministerio Público, presentándose imputación formal a los tres meses y diecisiete días de la querella, y acusación a los nueve meses y veintisiete días, existiendo un retraso procesal atribuible al Ministerio Público.
3. Presentado el recurso de apelación restringida, al año, diez meses y veintisiete días posteriores de su presentación, atribuibles a la recargada labor de la autoridad jurisdiccional, se dispuso la subsanación de defectos, para luego pronunciare el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006; es decir, a los dos meses y cinco días posteriores a la subsanación, transcurriendo a la fecha de presentación de la solicitud cuatro años y tres días, existiendo una mora perjudicial de más de un año no atribuible a la parte imputada.
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