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TSJ

AS/0465/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 465

Sucre, 23 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Martín Palomo Rivero c/ La Empresa "Minerales y Metales del Oriente S.R.L." (M&M S.R.L.).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 331-333, interpuesto por Víctor Vargas Montaño, en representación de la empresa "Minerales y Metales del Oriente S.R.L." (M&M S.R.L.), contra el auto de vista Nº 318 de 2 de agosto de 2006 (fs. 328-329), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Martín Palomo Rivero, en representación de Pedro Catunta Chuquimia, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 335-338, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 40 de 24 de abril de 2006 (fs. 273-277), declarando probada parcialmente la demanda de fs. 16-18, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor Pedro Catunta Chuquimia, la suma de Bs. 34.466.00.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, prima y subsidio de lactancia.

En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 301-303), mediante auto de vista Nº 318 de 2 de agosto de 2006 (fs. 328-329), se confirmó la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que alegó que se ha ignorado el principio de primacía de la realidad, pues se ha demostrado que el actor se retiró voluntariamente del trabajo, conforme consta el documento de fs. 72 y vta., consiguientemente alega que se violaron los arts. 12, 16 de la L.G.T., 9º de su D.R., Ley Nº 1948, D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, al haberse cancelado los haberes del demandante hasta enero de 2005, conforme demuestran las cartas de fs. 9 y 10 y que acreditan que no existe despido, habiéndose tergiversado el contenido de la referida carta de fs. 10, incurriéndose en violación de los arts. 150, 153 y 158 del Cód. Proc. Trab.

Por otra parte, alega que no se valoraron correctamente las planillas de fs. 280-292, que demuestran el sueldo promedio indemnizable, incurriéndose en violación de los art. 19 de la L.G.T., 11 y 12 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949.

Denuncia que los documentos de fs. 293-299, acreditan que se cumplió con el pago de los subsidios de lactancia; sin embargo, ahora se ha determinado que se cancele nuevamente dichos conceptos, pese a que dicho aspecto no se encuentra dentro de los puntos de hecho a probar.

Concluyó refiriendo que el auto de vista adolece de una ausencia total de fundamentación legal, por ello, refiere que recurre de casación, para que este Tribunal case el auto de vista recurrido y determine un nuevo monto a pagar como beneficios sociales, con costas y multa al inferior por no fundamentar sus fallos.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1.- Realizando un minucioso análisis del expediente, se establece que no es evidente la violación de los arts. 12, 16 de la L.G.T., 9º de su D.R., 150, 153 y 158 del Cód. Proc. Trab., Ley Nº 1948, D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, porque si bien las fotocopias de fs. 72 y vta., acreditan la verificación de una audiencia conciliatoria ante reparticiones del Ministerio del Trabajo; empero, las afirmaciones vertidas por el demandante en dicha audiencia, se refieren a un posible "retorno al trabajo", implicando que la relación obrero patronal ya se encontraba rota, conforme demuestra la carta de fs. 10, que fue analizada por los de grado en su verdadera dimensión, pues dicha carta se ampara para hacer conocer una presunta inasistencia injustificada, en el art. 16 inc. d) de la L.G.T., norma que fundamenta el "despido" del trabajador, ahora demandante.

2.- No se puede considerar las planillas de fs. 280-292, referidos al sueldo promedio indemnizable, porque las planillas de los sueldos, refieren una data de elaboración, posterior a la fecha del presunto pago, específicamente febrero de 2005; no cuentan con la firma de recibido del demandante y, especialmente, fueron presentadas en forma extemporánea por la parte empleadora, cuando ya la sentencia había sido emitida, circunstancia que impidió al tribunal de apelación considerar esa prueba, concluyéndose que sobre este punto, no es evidente la violación denunciada de los arts. 19 de la L.G.T., 11 y 12 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Martín Palomo Rivero
Demandado
La Empresa "Minerales y Metales del Oriente S.R.L." (M&M S.R.L.).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2007AS/0465/2007Fuente oficial