Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 40/05
AUTO SUPREMO Nº 465 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Severo Arrieta Ramos c/ SAMAPA
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 142-143 vlta., interpuesto por Guillermo Arroyo Rodríguez Gerente General del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", contra el Auto de Vista Nº 212/2004-SSA-II de 25 de septiembre de 2004, de fs. 139, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales iniciado por Severo Arrieta Ramos contra la empresa recurrente "SAMAPA"; el dictamen fiscal de fs. 150-151, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció sentencia Nº 56/2000 el 29 de julio de 2000 de fs. 117-121 declarando probada en parte la demanda de fojas 19 de obrados, ordenando que el representante de la Empresa SAMAPA cancele a favor de Severo Arrieta Ramos la suma de Bs. 26.148.- por concepto de Indemnización, aguinaldo, vacaciones, monto que deberá ser actualizado de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la representante de la Empresa SAMAPA de fs. 128-129, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 212/2004- SSA -II de 25 de septiembre de 2004 de fs. 139, anula obrados hasta fojas 116 vuelta inclusive y dispone pasar obrados al juez siguiente en numero, quien deberá regularizar el tramite y pronunciar nueva sentencia.
Dicho fallo motivó, que Guillermo Arroyo Rodríguez Gerente General del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", interponga el recurso de nulidad y casación de fojas 142-143; alegando:
Que no obstante que la resolución recurrida determina la nulidad de obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia, acusando en la mencionada resolución la inobservancia absoluta de las normas adjetivas o de procedimiento y que deberían haberse observado y que existen otras nulidades mas graves porque la acción la dirige contra de SAMAPA y la Empresa Aguas del Illimani S.A., ambas empresas completamente diferentes, con personería jurídica propia y diferentes representantes legales, claramente independientes con el demandante, que el juez a quo admite la demanda solo contra de SAMAPA, no así en contra de aguas del illimani, acción que violenta o quebranta lo establecido en el arts. 62, 71 del C.P.T. y 90 del C.P.C., que por lo expuesto y acusando la infracción de las referidas normas de procedimiento corresponde determinar la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de demanda de fs. 22 de obrados.
Que la sentencia de primer grado, al infringir los elementales principios del derecho procesal por ser incompleta y omitir resolver las prestaciones deducidas, expuestas por las partes ha quebrantado el art. 59 del C.P.T., refrendado por el art. 190 del C.P.C., que por la acción delincuencial del trabajador no pudo ser transferido a Aguas del Illimani S.A., que en la contestación solicitaron en forma expresa y clara la devolución del inmueble.
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